Para cumplir con los requerimientos mínimos de calidad en las auditorías, las confirmaciones externas y la información obtenida en ellas otorgan un alto grado de confianza. Por lo tanto, éste es uno de los procedimientos de auditoría más eficientes, relevantes y fiables.
Las confirmaciones externas son una herramienta adecuada para dar cumplimiento a lo que exige la normatividad en materia de auditoría y ayudan a dar veracidad a los saldos presentados en los estados financieros.
Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) que se relacionan con la adecuada documentación de la auditoría son la NIA 500, Evidencia de auditoría, y la NIA 505, Confirmaciones externas. Estas normas en conjunto proporcionan al auditor una herramienta adecuada para obtener evidencia suficiente, confiable y competente para soportar la opinión sobre los estados financieros.
De acuerdo con lo establecido en las NIA, las confirmaciones externas se definen como la evidencia obtenida mediante una respuesta directa al auditor, escrita por un tercero (independiente de la entidad auditada), el cual se considera la parte confirmante.
Al realizar los procedimientos de confirmaciones externas, el auditor mantiene el control sobre el envío y el seguimiento para la obtención de respuestas a las confirmaciones. Al aplicar este procedimiento, el auditor se cerciora de que las solicitudes de confirmación son adecuadas a las circunstancias y se encuentran dirigidas de manera adecuada. Esto incluye comprobar la validez de las direcciones a donde se enviarán las confirmaciones y que se han enviado al personal con el nivel técnico suficiente para que dicho procedimiento cumpla su objetivo por completo.
Para un adecuado seguimiento, y cuando haya transcurrido un tiempo considerado razonable desde el primer envío de confirmación externa, es indispensable que el auditor envíe uno o más recordatorios a la solicitud realizada con anterioridad.
Los tipos de solicitud de confirmación se detallan a continuación:
Es posible que el auditor determine que la respuesta obtenida de las confirmaciones no es fiable. En ese caso, deberá obtener documentación adicional a través de otros procedimientos de auditoría.
Una respuesta verbal no cumple con la definición de confirmación externa. Esto es debido a que no es una respuesta por escrito. Para que este procedimiento cumpla por lo requerido por la NIA, es importante que el auditor, posterior a la respuesta verbal, solicite la misma por escrito y que sea enviada directamente al equipo de auditoría.
Al recibir las respuestas, y para evaluar la calidad de éstas, el auditor puede realizar las siguientes clasificaciones:
La evaluación realizada por el auditor, y considerando otros procedimientos alternativos, es de gran apoyo para determinar si la evidencia es suficiente y adecuada. Es importante considerar que, en el caso de que no se obtenga respuesta de la confirmación enviada y el auditor determine que la misma es indispensable, la realización de procedimientos supletorios no es suficiente. Por lo tanto, se debe determinar si dicha situación tendrá un impacto en la opinión emitida sobre los estados financieros tomados en su conjunto.
Para que el auditor obtenga evidencia adecuada y veraz y que proporcione confianza para validar la exactitud de los saldos, es recomendable enviar confirmaciones en los siguientes rubros:
El equipo de auditoría determinará las cuentas que serán seleccionadas para el envío de confirmaciones externas, y sobre las cuales tiene una alta expectativa de que obtendrá una respuesta adecuada y sin restricciones de ningún tipo.
Es importante que se realice esta evaluación de los saldos que serán revisados a través de confirmaciones externas, debido a que, en muchos casos, y con el aumento de la tecnología, existen procesos automatizados que no requieren que una persona realice diversas transacciones recurrentes y mecánicas (esto sucede principalmente en las compañías de retail). Por esta razón, si el auditor envía una carta de confirmación con el objetivo de obtener una respuesta, es evidente que no logrará obtener una respuesta de dicho procedimiento al no existir una parte confirmante.
El envío de las confirmaciones externas se debe realizar de forma oportuna; es decir, en una fecha cercana y posterior a la fecha de los estados financieros, con la finalidad de dar el tiempo necesario a la parte confirmante para preparar su respuesta, la cual será dirigida directamente al auditor.
Es de suma importancia que el equipo de auditoría designe a un responsable del envío y seguimiento del procedimiento de confirmaciones externas para tener un adecuado control de este importante procedimiento de auditoría. Esto permite:
Si existiera el caso en el que la alta dirección se niegue a que el auditor realice el envío de confirmaciones externas, es necesario indagar la razón por la cual la administración de la entidad auditada se niega a que el auditor realice el procedimiento.
Se debe evaluar si la razón es válida y las implicaciones que traerá la falta de este procedimiento, considerando los riesgos de incorrección material e incluso el riesgo de fraude. En el caso de que la causa para no enviar las confirmaciones no sea válida, es necesario que el auditor se ponga en contacto con otro personal responsable del gobierno corporativo, de conformidad con lo establecido en el párrafo A.16 de la NIA 260, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
Las confirmaciones de auditoría, al tratarse de información obtenida de una fuente externa a la entidad auditada, son una fuente altamente fiable e independiente, lo cual incrementa la seguridad en la evidencia de auditoría. Adicionalmente, esta información es obtenida directamente por el auditor a través de un formato convencional, ya sea en papel o por algún medio electrónico, lo cual refuerza la fiabilidad de este procedimiento que todo auditor debe realizar en el desarrollo de sus trabajos.
Finalmente, se puede afirmar que el procedimiento de confirmaciones externas incrementa la confiabilidad en la auditoría y, por consecuencia, en los estados financieros.
Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (mayo de 2025), Normas de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, Instituto Mexicano de Contadores Públicos.