Al tener en nuestro país un centro laboral para el desarrollo de nuestras actividades, ya sea industrial, comercial o de servicio, es necesario que implantemos en nuestro centro laboral las comisiones mixtas de trabajo, lo que nos obliga a cumplir con ciertas normas de carácter legal y social que nos imponen la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) vigentes, tema que aborda este boletín.
No todas las pequeñas y medianas empresas, que mayoritariamente conforman a nuestro país, tienen integradas en su centro de trabajo las comisiones aludidas, por lo que, además, desconocen los beneficios o ventajas que se obtienen con su implantación, así como las sanciones en que incurren al ignorarlas.
El Título Sexto de nuestra constitución política nos cita todo lo relacionado al Trabajo y la Previsión Social, enmarcado en el artículo 123.°, en sus incisos A, fracciones I a XXXI (empleados de empresas privadas), y B, fracciones I a XIV (empleados públicos). En este boletín sólo se tratarán algunas fracciones del inciso A, como son:
Principalmente, de estas fracciones de la CPEUM, se desprende la obligación de crear y reglamentar las comisiones mixtas de trabajo. De esta manera, la obligación pasa también a la LFT que, como se indicó, contempla cinco tipos de comisiones mixtas, que son:
Las comisiones mixtas son las encargadas de delegar funciones y responsabilidades para mejorar las relaciones internas de trabajo; previenen o resuelven problemas que suceden en el interior de la empresa, motivados por las relaciones laborales. Estas comisiones se integran por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón y siempre existe el mismo número de miembros de ambos.
Su implantación es obligatoria de acuerdo a:
Su función es la de investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, sugerir medidas preventivas para evitarlos y, por ende, vigilar el cumplimiento de éstas.
La fracción V del artículo 994.° de la LFT indica que se impondrá una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que para 2023 cada una equivale a 103.74 pesos diarios, al patrón que no observe en sus instalaciones las normas de seguridad e higiene o las medidas que establezcan las leyes para prevenir los riesgos de trabajo (equivalentes en 2023 de 25,935 pesos a 518,700).
Esta comisión es obligatoria para los patrones que tienen más de 50 trabajadores.
Su objetivo consiste en establecer la obligación que tienen los patrones de proporcionar a sus trabajadores, y la de éstos de recibir, la capacitación en el trabajo que les permita elevar su nivel de vida. En esta línea, esta comisión deberá vigilar la correcta aplicación y operación de los sistemas y procedimientos que se hayan implantado en la entidad laboral para mejorar la capacitación y adiestramiento de sus trabajadores.
La obligación de su constitución está señalada por el artículo 123.°, fracción XIII, de la CPEUM y por los artículos 153-A y 153-E de la LFT.
El incumplimiento a la instalación de esta comisión está sancionado por el artículo 994.°, fracción IV, de la LFT, con los mismos importes señalados para la Comisión mixta de Seguridad e Higiene.
Las reformas recientes a la LFT prácticamente obligan a los patrones a repartir las utilidades a sus trabajadores, a la vez que implementan topes a las mismas, eliminan la subcontratación y establecen multas muy fuertes a los patrones que simulen no tener trabajadores. La obligación de su constitución está señalada en la fracción IX del artículo 123.° de la CPEUM y en el artículo 117.° de la LFT.
Cabe señalar que la fracción I del artículo 121.° de la LFT obliga al patrón a que, dentro de un término de 10 días, contados a partir de la fecha de presentación de su declaración anual, entregue a los trabajadores copia de la misma.
La función de esta comisión es la de: "Elaborar un proyecto que determine la participación en las utilidades de una empresa que le corresponda a cada trabajador por cada ejercicio fiscal [...], basados en la asistencia y sueldos de los trabajadores” (LaVerdad, 2020).
Es necesario no olvidar los topes mencionados previamente, los cuales se encuentran señalados en la fracción VIII del artículo 127.° de la LFT que indica el monto máximo para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), que es: “tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.
La sanción por su incumplimiento está estipulada por la fracción II del artículo 994.° de la LFT y el monto de la multa es el mismo que el señalado en las comisiones anteriores.
El segundo párrafo del artículo 158.° segundo párrafo, de la LFT indica que la comisión debe estar integrada por los representantes de los trabajadores y del patrón, quienes formularán el cuadro general de antigüedades y ordenarán que se le dé publicidad. Este cuadro estará distribuido por categorías de cada profesión u oficio. El objetivo de su elaboración es que el personal conozca los períodos de servicio que el patrón le está reconociendo, así como su categoría dentro de la misma.
No existe sanción por su no implantación.
Su obligación de creación está señalada en la fracción I del artículo 424.° de la LFT.
El Reglamento Interior de Trabajo es un documento que reúne todas las normas de trabajo que deben cumplir en forma obligada los trabajadores y el patrón. Una vez firmado por ambas partes, cualquiera de ellas y en un término de ocho días, lo depositará en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Son regulaciones técnicas de carácter obligatorio, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y que deben aplicarse en los centros de trabajo. Se dividen en:
A continuación, se refieren ejemplos de cada tipo de normas. Primero aparecerá el número y luego el tema.
Actualmente son nueve las normas vigentes, algunas de ellas son:
Son siete las normas emitidas, entre otras:
Son seis las normas vigentes, entre ellas se encuentran:
Son 10 las normas emitidas. Se ubican entre ellas:
Son doce las normas emitidas. Algunos ejemplos de ellas son:
Podemos indicar que cumplir con la implementación de las comisiones mixtas de trabajo y vigilar su actuación en los centros laborales, de acuerdo con lo que indica la LFT, rendirá beneficios diversos tales como:
Cámara de Diputados, 2023, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados, 2023, Ley Federal del Trabajo, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Fernández, Melisa, 2023, Cuáles son las comisiones mixtas que debe tener mi empresa, 2023, de Factorial: https://factorial.mx/blog/comisiones-mixtas/
LaVerdad, 2020, Ley Federal del Trabajo: Comisiones mixtas, 2023, de La Verdad Noticias: https://laverdadnoticias.com/economia/Ley-Federal-del-Trabajo-Comisiones-mixtas-20201013-0278.html
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2014, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pdf