Existen situaciones en las que las obligaciones fundamentales del patrón y el trabajador pueden quedar temporalmente suspendidas, lo que significa que el patrón no estará obligado a pagar el salario y el trabajador no tendrá que prestar sus servicios subordinados durante dicho periodo. Esta interrupción temporal se conoce como suspensión de la relación laboral y no afecta la existencia del contrato entre las partes. En otras palabras, se trata de un intervalo de tiempo en el que se libera temporalmente a ambas partes de sus obligaciones esenciales.
En el presente artículo se analizan las situaciones que dan origen a una pausa en la relación laboral y sus posibles efectos. A propósito, es importante destacar que los efectos comentados en el presente artículo se refieren a la suspensión de la relación laboral en forma individual, ya que pueden existir también casos de suspensión colectiva de la relación laboral, mismos que no son objeto del presente trabajo.
La relación laboral comienza cuando una persona llamada trabajador acepta prestar sus servicios personales a un tercero, también conocido como patrón, y este último se compromete a pagarle una cantidad de dinero, llamada salario, por dichos servicios. Este acuerdo se formaliza mediante un contrato de trabajo, que tiene carácter de tracto sucesivo.
Se dice que se trata de un contrato de tracto sucesivo ya que su vigencia se extiende en el tiempo, es decir, que no se agota con la realización de una sola prestación, sino que, por el contrario, las obligaciones y derechos que se derivan de él se extienden a lo largo del tiempo en que el trabajador preste sus servicios al empleador.
En los contratos de tracto sucesivo, las partes se obligan a cumplir ciertas prestaciones en momentos o plazos determinados, las cuales se van renovando o actualizando conforme pasa el tiempo. Por ello, estos contratos requieren una mayor vigilancia y seguimiento de las partes respecto al cumplimiento de sus obligaciones y la actualización de las condiciones pactadas, lo que puede ser relevante para la resolución de controversias en caso de cualquier posible incumplimiento.
El contrato de trabajo puede pactarse por obra o tiempo determinado, o por tiempo indeterminado. En el primer caso, la relación laboral se establece por el tiempo que dure la obra o el servicio acordado en el contrato. En el segundo caso, la relación laboral perdura mientras exista la voluntad de las partes de mantenerla.
Si alguna de las partes decide poner fin a la relación laboral, esto puede suceder por varias razones. Por un lado, cuando el patrón despide al trabajador de manera justificada o injustificada, lo que pondría fin a la relación laboral de manera unilateral. Por otro lado, el trabajador puede renunciar a su puesto de trabajo si así lo decide, lo que también daría lugar a la terminación de la relación laboral, aunque en este caso en atención a los propios intereses y conveniencia del trabajador.
Si bien la relación laboral es de continuidad, existen situaciones, como ya se dijo, en las que las obligaciones fundamentales del patrón y el trabajador pueden quedar temporalmente suspendidas.
Es importante destacar que la suspensión laboral y la terminación laboral son dos conceptos diferentes. En el segundo caso, se pone fin a la relación laboral de manera definitiva, mientras que en la suspensión laboral, como define el Diccionario de la Lengua Española al verbo “suspender”, se detiene o difiere temporalmente una acción u obra, lo que implica que el trabajador se ve temporalmente privado de su sueldo o empleo. El objetivo de la suspensión laboral no es poner fin a la relación laboral, sino simplemente detenerla temporalmente. Una vez que cesan las causas que motivaron la suspensión, la relación laboral se reanuda desde el punto en que se interrumpió.
Al efecto, en su artículo 42.°, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que existen ciertas causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin que el trabajador o el patrón sean responsables. Entre estas causas se encuentran:
Es importante tener en cuenta que las causas de suspensión mencionadas anteriormente pueden tener varios efectos en la relación laboral, los cuales se analizan a continuación.
Uno de los efectos principales a considerar es si el periodo de suspensión de la relación laboral debe ser considerado o no como tiempo trabajado para el cálculo de las diferentes prestaciones que se le deben proporcionar al trabajador.
La regla general es que el empleador está obligado a pagar al trabajador el salario correspondiente a los días trabajados; por lo tanto, durante la suspensión laboral, el empleador no tiene la obligación de pagar el salario al trabajador, ya que éste no está prestando sus servicios.
Es importante destacar que la suspensión laboral no extingue la relación laboral entre el empleador y el trabajador, por lo que una vez finalizada la suspensión, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y a seguir percibiendo el salario que le corresponde, según las condiciones pactadas en su contrato de trabajo.
En México, la LFT establece que durante la suspensión laboral no se generan derechos y obligaciones entre el trabajador y el patrón, salvo las que deriven de los servicios prestados con anterioridad a la suspensión. Esto significa que durante la suspensión laboral no se acumulan días de vacaciones ni se generan derechos a la prima vacacional correspondiente.
La PTU es una prestación que se debe pagar anualmente a los trabajadores en proporción al 10% de base gravable determinada conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y se distribuye entre los trabajadores 50% en función de su salario y el otro 50% con base en el tiempo trabajado en el año inmediato anterior al pago de este concepto.
Así las cosas, al suspenderse la relación laboral, los días de suspensión no se consideran como días trabajados para efectos del cálculo de la PTU. Sin embargo, si el trabajador prestó servicios durante una parte del año fiscal y luego hubo una suspensión temporal de la relación laboral, se deberá calcular la PTU correspondiente a la parte del año en que se trabajó.
En México, la prima de antigüedad es una prestación que se otorga a los trabajadores que han laborado durante un periodo determinado en la misma empresa, y se calcula con base en su salario y tiempo de servicio. En caso de que se presente una suspensión temporal de la relación laboral, la ley establece que el tiempo de suspensión no se considerará como parte del tiempo de servicio para el cálculo de la prima de antigüedad.
Es decir, si un trabajador ha laborado durante 11 años en una empresa y se presenta una suspensión temporal de la relación laboral por tres meses, al momento de calcular su prima de antigüedad se tomarán en cuenta sólo los 11 años efectivos de servicio, sin considerar los tres meses de suspensión. Esto significa que el monto de la prima de antigüedad se verá reducido en proporción al tiempo de suspensión.
Conforme al artículo 27.° de la LSS, el salario base de cotización, que es base para las aportaciones al citado Instituto, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En este contexto, el periodo durante el cual subsista la suspensión laboral no generará pagos de salarios, por lo que no habrá en consecuencia pago de cuotas al Seguro Social.
Sería un caso de excepción a la regla anterior la suspensión laboral amparada por un accidente o enfermedad que no califique como accidente de trabajo; es decir, que sea calificado por el Seguro Social como enfermedad general, ya que en estos casos sería aplicable el pago de cuotas al Seguro de retiro, conforme a lo dispuesto por el artículo 31.°, fracción IV, de la LSS, que al efecto señala lo siguiente:
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: […]Conforme al artículo 94.° de la LISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, lo que incluye la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para tal efecto, el artículo 96.° de la citada ley señala que quienes hagan pagos por salarios y asimilados están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
En este orden de ideas, toda vez que en el periodo de suspensión de la relación laboral no se generarían pagos de salarios por parte de los patrones, no se tendría base para este impuesto.
Como puede apreciarse, la suspensión laboral implica una interrupción temporal en la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del empleador. Por lo tanto, es importante revisar los efectos legales, laborales y fiscales que se presentan en esta situación.
A lo largo del presente artículo se han analizado estos efectos, los cuales son relevantes tanto para el empleador como para el trabajador. Entre ellos se encuentran las obligaciones de pago de cuotas al IMSS, de retención y entero de impuestos sobre la renta (ISR), así como las consecuencias legales conforme a lo establecido por la LFT.
Es fundamental destacar que el conocimiento de los efectos de la suspensión laboral es esencial para que ambas partes puedan actuar con claridad y seguridad jurídica. De esta manera, se podrán evitar malentendidos o controversias que puedan afectar el desarrollo de la relación laboral.
Finalmente, es importante resaltar que los efectos mencionados en este artículo se refieren específicamente a la suspensión individual de la relación laboral entre un trabajador y su empleador. Sin embargo, es importante mencionar que existen situaciones de suspensión colectiva de la relación laboral, tales como una huelga, una paralización de actividades por causas de fuerza mayor o una reorganización empresarial, todas las cuales son independientes de los casos ya mencionados y no son objeto del presente trabajo.
Cámara de Diputados, 2021, Ley del Impuesto sobre la Renta, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Cámara de Diputados, 2022, Ley Federal del Trabajo, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Cámara de Diputados, 2023, Ley del Seguro Social, 2023, de Instituto Mexicano del Seguro Social: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
Real Academia Española. (s.f.). Suspender, En Diccionario de la lengua española. Recuperado en 9 de mayo de 2023, de https://dle.rae.es/suspender?m=form