El presente trabajo tiene como objeto analizar los aspectos más relevantes de la reciente reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), a efecto de identificar aciertos, áreas de oportunidad y evaluar si el nuevo marco regulatorio en materia de contrataciones públicas contribuirá a fortalecer la libre participación, concurrencia y competencia económica en un entorno de legalidad, transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción, responsabilidad social e impacto positivo en el medio ambiente.
Con el inicio de la nueva administración federal a cargo de Claudia Sheinbaum Pardo, primera mujer en ocupar la Presidencia de la república, se abrió un amplio panorama de expectativas sobre el rumbo que debiera México a partir del pasado 1.° de octubre de 2024. Si bien el plan de gobierno parece dar continuidad al modelo de gobierno iniciado en el sexenio anterior, mejor conocido como la Cuarta Transformación, el reto de marcar la diferencia en la forma de gobernar respecto a sus recientes antecesores de la incipiente era democrática se hace patente y necesario. En este contexto, las contrataciones públicas son una asignatura pendiente de solucionar, que, si bien ha sido sujeta a diferentes reformas desde el año 2000, poca ha sido su eficacia para eliminar antiguas prácticas que curiosamente vulneran los principios constitucionales relacionados con la administración eficaz, honesta y transparente de los recursos públicos y las compras que realiza el Gobierno federal para cumplir con los objetivos de su política pública, como son:
Los vicios antes expuestos han tenido como consecuencia la compra de bienes y servicios de mala calidad a un alto precio, teniendo como consecuencia una deficiente prestación de servicios públicos y entrega insuficiente de bienes a la población beneficiaria de los programas a cargo de las instituciones públicas.
Contribuyen también a esta problemática la falta de ética empresarial; insuficientes mecanismos de control interno, autorregulación, sistemas de cumplimiento y políticas de integridad; el desconocimiento, por parte de los particulares, de las sanciones administrativas y penales a que pueden ser sujetas las empresas; así como la percepción pública de que los contratos de gobierno sólo serán adjudicados a los licitantes que estén dispuestos a efectuar dádivas y pagos de facilitación para que logren ser favorecidos en la adjudicación de contratos.
Es por todo lo anterior que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 (Presidencia de la República, 28 de febrero de 2025) destaca en el Eje general 1, "Gobernanza con justicia y participación ciudadana", lo siguiente:
Este gobierno será honesto, honrado, sin influyentismos, ni nepotismos, corrupción o impunidad. Es clave el combate a la corrupción y al nepotismo, para restaurar la confianza en las instituciones y garantizar que los derechos y la justicia lleguen a todas las personas sin distinción. (p. 31)
Se consolidará el nuevo modelo de gobernanza, basado en la austeridad republicana, la transparencia y la rendición de cuentas. Mantendremos la disciplina financiera y fiscal; continuará un gobierno sin lujos y sin privilegios. (p. 32)
[…] es fundamental avanzar hacia una reforma electoral integral que optimice los recursos públicos, fortalezca la transparencia, combata el nepotismo y fomente una mayor participación de las mujeres y los pueblos originarios en el sistema político. (pp. 33 y 34)
La consolidación de un gobierno transparente, austero y honesto requiere un combate frontal a la corrupción en todos los niveles de gobierno. […] se han impulsado reformas que han permitido tipificar como delitos graves el enriquecimiento ilícito, el ejercicio abusivo de funciones y el uso indebido de programas sociales con fines electorales. […] Entre las acciones prioritarias se encuentra la implementación de la Plataforma Digital Nacional, que permitirá detectar en tiempo real posibles irregularidades en la gestión gubernamental, con especial atención en agencias estatales y municipales, donde persisten desafíos en la fiscalización. (p. 35)
El combate a la corrupción también requiere el fortalecimiento del marco legal y la capacitación de las y los servidores públicos en áreas clave. […] Desde 2019, el artículo 134 de la CPEUM estableció que el gasto público debe ejercerse con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, priorizando los objetivos del desarrollo nacional y el bienestar de la población. Para ello, los programas presupuestarios deben contar con metas y objetivos medibles, permitiendo evaluar su impacto real y mejorando la rendición de cuentas. (p. 36)
Es decir, el PND 2025-2030 resalta el papel de la nueva Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) en contra de los actos de corrupción en la administración pública federal (APF); la consolidación de un nuevo modelo de gobierno, basado en la austeridad republicana, la transparencia y la rendición de cuentas; la importancia de fomentar una mayor participación de las mujeres y los pueblos originarios en el sistema político; la inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad en la cultura democrática del país; y el impulso de reformas que han permitido tipificar como delitos graves el enriquecimiento ilícito, el ejercicio abusivo de funciones y el uso indebido de programas sociales con fines electorales, ámbito en el que sobresale el papel que el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) jugará en la regulación de los entes públicos al establecer criterios homogéneos para prevenir y combatir la corrupción.
Entre las acciones prioritarias para combatir la corrupción se consideran: la implementación de la Plataforma Digital Nacional, con el fin de detectar en tiempo real posibles irregularidades en la gestión gubernamental, labor en la que resaltan los desafíos en materia de fiscalización en los niveles de gobierno estatal y municipal; el fortalecimiento del marco legal; y la capacitación de las y los servidores públicos en áreas clave, como es el caso de las contrataciones públicas. Lo anterior tiene el fin de cumplir con los principios previstos en el artículo 134.° del máximo precepto constitucional, que claramente ordena que el gasto público debe ejercerse con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, al tiempo que se priorizan los objetivos del desarrollo nacional y el bienestar de la población, se destaca la importancia de ejercer los recursos públicos de manera eficaz y eficiente, y se establecen metas y objetivos medibles que contribuyan a evaluar su impacto real y mejorar la rendición de cuentas.
La necesidad de contar con mecanismos de abastecimiento y distribución de insumos en áreas prioritarias de atención a la población vinculadas a los derechos humanos más fundamentales, como es garantizar el derecho a la salud, motiva la relevancia de contar con un marco regulatorio de contrataciones públicas adecuado a la nueva realidad de México. Es necesario que dicho marco realmente contribuya a combatir los vicios y prácticas habituales de corrupción, fomentando la transparencia, la legalidad, la competencia y la libre participación en contrataciones públicas, que incentive el desarrollo de nuevas soluciones para atender de manera eficaz las áreas que son prioritarias para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, como son la salud, la educación, el combate a la pobreza, la justicia social y la seguridad, y que promueva el desarrollo económico y social con un enfoque de inclusión y sustentabilidad ambiental.
Fortalece lo anterior que el numeral 1 del artículo 25.° de la Declaración Universal de Derechos Humanos refiera:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948)
Asimismo, dada la importancia de sumar a la sociedad en la prevención y combate a la corrupción en contrataciones públicas con las autoridades facultadas en la materia, como es la SABG, es necesario que en el sector empresarial se impulsen los mecanismos de gobernanza, autorregulación, control interno, ética e integridad empresarial previstos en los artículos 21.°, 22.° y 25.° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que dicen, a la letra, lo siguiente:
Artículo 21. Las Secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura de la ética, honestidad y buenas prácticas en su organización.
Artículo 22. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética, honradez e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.
[…]
Artículo 25. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. Para los efectos de esta Ley, se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
De tal forma, es fundamental la participación de las cámaras, asociaciones y organizaciones del sector empresarial, con el fin de promover el establecimiento de estos modelos basados en mejores prácticas internacionales, alineadas al marco regulatorio en materia de contrataciones públicas y combate a la corrupción.
En esta línea, es de especial relevancia que la alta dirección de los proveedores y prestadores de servicios del sector público establezca las directrices y también, de manera formal, estos mecanismos hacia el interior de las empresas, haciéndolos obligatorios, a la par que se promueven valores de ética e integridad entre sus miembros; se definen de modo claro funciones y responsabilidades; y se establecen mecanismos de control, vigilancia y auditoría, sistemas que promuevan la denuncia, investigación y sanción de actos contrarios a la legalidad, así como mecanismos de transparencia y publicidad de intereses.
Dichos mecanismos pueden, adicionalmente, ser extensivos a sus propias relaciones comerciales de distribución y producción, con el fin de fortalecer la confiabilidad en la cadena de proveeduría gubernamental tanto en las capacidades de abasto de bienes y servicios bajo condiciones de calidad, abasto eficaz y suficiente, como en un entorno de libre participación, concurrencia y competencia económica bajo principios de legalidad, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, que además fomente una participación más activa desde la máxima cúpula del sector empresarial a través de las cámaras y asociaciones de empresarios, e integre a la cadena productiva a pequeñas y medianas empresas (Pymes) con un enfoque de autosustentabilidad ambiental e impacto favorable en el entorno social bajo principios de inclusión, responsabilidad social e igualdad de oportunidad para proveedores y prestadores de servicios que formen parte de grupos comunitarios o de atención prioritaria de las distintas regiones de México, que estén en posibilidad de agruparse como sociedades, asociaciones u organismos del sector social.
Es por eso que, el pasado 16 de abril de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la nueva LAASSP, así como modificaciones a la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley de la Economía Social y Solidaria, y la Ley General de Sociedades Cooperativas, siendo la primera la materia de estudio del presente boletín de investigación.
Como ya se adelantó, el pasado 16 de abril fue publicada la nueva LAASP, de modo que quedó abrogada la ley del 4 de enero de 2000, que había sido sujeta a diversas reformas en 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2011, 2012, 2014, 2020 y 2021, que pareciera que no fueron suficientes para que en los 20 años de su vigencia se abatieran malas prácticas que generaron una percepción negativa en la población al no dejar claro si las compras públicas se llevaban a cabo bajo principios de eficacia, economía, transparencia y honradez, asegurando así las mejores condiciones de contratación del Estado, tal y como establece el artículo 134.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
En efecto, a lo largo de la vigencia de la ley fueron identificados en actos de fiscalización, por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), diversas situaciones irregulares y hechos de corrupción en las contrataciones públicas que trascendieron mediáticamente, como fue el caso de la Estafa Maestra, en la que, de forma reiterada e irregular, múltiples instituciones públicas del ámbito federal y estatal abusaron de la excepción a los procedimientos de contratación entre dependencias y entidades públicas para realizar una serie de compras irregulares, triangulaciones y desvíos de recursos públicos, uso de empresas fantasma y otras anomalías por aproximadamente 18 mil millones de pesos, que derivaron en denuncias ante la Fiscalía General de la República (FGR).
A su vez, la asignación de contratos a empresas creadas ex profeso para participar en determinados procedimientos de contratación sin acreditar su experiencia, capacidad técnica y económica para cumplir con la entrega de bienes de calidad o la prestación de servicios adecuada, la adjudicación de contratos multimillonarios para favorecer la contratación de empresas, propiedad de personas cercanas a servidores públicos y altos funcionarios, el influyentismo, los casos notorios de corrupción en compras públicas, el insuficiente abastecimiento de insumos médicos y medicamentos, los servicios a la población de mala calidad, las adjudicaciones directas y excesivas sin fundamento, las compras de bienes y servicios de mala calidad y con sobreprecio, entre otras situaciones irregulares, han trascendido en las auditorías e investigaciones llevadas a cabo por diferentes entes fiscalizadores del ámbito federal, como la ASF o la Secretaría de la Función Pública (SFP). Muchos casos han resultado en procedimientos administrativos o de sanción a servidores públicos y empresas, por lo que pareciera que las malas prácticas y actos de corrupción en las contrataciones públicas de México continúan a la alza.
En la última publicación del Índice de Percepción de Corrupción (IPC) 2024, publicado por Transparencia Internacional (organismo que contribuyó a establecer la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, a la cual se han adherido 140 países, incluyendo México, y que tiene como misión combatir la corrupción y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad en todos los niveles y sectores de la sociedad, como refiere en su página web https://www.transparency.org/en/about), México descendió cinco posiciones al ubicarse en el lugar 140 de 180 que son evaluados, obteniendo una calificación de 26 puntos sobre 100 y ubicándose por debajo de países como Gabón, Liberia, Mali, Pakistán, Irak y Madagascar, y sólo por encima de países como Nigeria, Uganda, Guatemala, Kirguistán, Mozambique y otros 32 países que ocupan las peores posiciones en la percepción del índice de corrupción internacional.
Dicho índice está encabezado por Sudán del Sur, Somalia, Venezuela, Siria, Yemen y Libia, siendo que los países que lideran la lista con los índices de percepción más bajos son: Dinamarca, Finlandia, Singapur, Nueva Zelanda, Luxemburgo, Noruega, Suiza, Suecia, Países Bajos, y Australia. Por su parte, las economías más fuertes del mundo, como Alemania, Hong Kong, Japón, Reino Unido, Francia, y Estados Unidos de América ocupan las posiciones 15, 17, 20, 20, 25, y 28, respectivamente, siendo una excepción curiosa China, que pese a su dominio económico se ubica en el lugar 76, muy cerca de Cuba, que es una de las peores economías del mundo, ubicada en el lugar 82, 60 posiciones por encima de México.
Los factores de la evaluación del índice que más influyeron en el descenso de posiciones están basados en que el 44% de la población mexicana considera que la corrupción se ha incrementado de forma importante en los últimos 12 meses y que el 34% de personas usuarias de servicios públicos ha realizado algún pago de facilitación a funcionarios del sector público para obtener algún tipo de beneficio. Si bien la evaluación no detalla los casos en que los pagos de facilitación están relacionados con la obtención del algún contrato público, las irregularidades identificadas por los órganos de fiscalización del orden federal, así como los de carácter estatales relacionados con compras han trascendido en medios de comunicación durante los últimos 12 años y guardan una curiosa correspondencia con el descenso de México en la línea del IPC del mismo periodo.
En adición y dada la importancia que está tomando a nivel mundial el combate al cambio climático y la implementación de mejores prácticas de autosustentabilidad, la corrupción también se empieza a medir en términos de gobernanza ambiental. Al respecto, México destaca al sumar uno de los primeros casos de corrupción en esa materia, que han sido identificados por Transparencia Internacional, curiosamente vinculado en los proyectos de generación de energía eólica ejecutados en los estados de Oaxaca, Yucatán y Puebla, relacionado con temas de tenencia de la tierra y prácticas de corrupción por parte de políticos que recibieron pagos de facilitación a cambio de otorgar licencias para construir y operar plantas generadoras de energía eólica, que llegaron a derivar en situaciones de violación de derechos humanos en contra de la población indígena. Tales situaciones se relacionaron hasta con delitos como secuestros y asesinatos que, además, vulneraron derechos religiosos y culturales. Aún más, dicha población sufrió abusos por parte del personal de seguridad de las organizaciones del sector privado involucradas.
Si bien erradicar la corrupción en México va más allá de publicar una nueva ley de contrataciones públicas, se vuelve de especial importancia la necesidad de contar con un ordenamiento moderno que sume a las autoridades con la sociedad civil en la prevención y denuncia de las malas prácticas en compras públicas, que se han enunciado en párrafos anteriores, y que integre más y mejores procesos que contribuyan a optimizar la forma en que se realizan las compras de gobierno.
Lo anterior tiene el fin de que se adquieran bienes y servicios con altos estándares de calidad, con precios competitivos y que se considere la experiencia y profesionalismo de proveedores de bienes y prestadores de servicios que generen una curva de reputación positiva, no sólo por cumplir de manera puntual con sus condiciones contractuales, sino también por contar con mecanismos de autorregulación y control que permitan gestionar riesgos de cumplimiento y de corrupción a través de la implementación de políticas de ética e integridad empresarial eficaces, de tal forma que los nuevos procedimientos de contratación incentiven la cultura del cumplimiento, la ética corporativa, la innovación tecnológica, y la inclusión de pequeños proveedores de bienes y prestadores de servicios, al tiempo que se suma a toda la cadena productiva e incluye a los sectores más vulnerables que estén en posibilidad de organizarse para lograr el desarrollo regional comunitario, así como el reconocimiento de los proveedores de bienes y prestadores de servicios que puedan impactar de forma positiva en su entorno social y ambiental bajo principios y mejores prácticas de autosustentabilidad ambiental y responsabilidad social.
Así mismo, resulta indispensable fortalecer la planeación de las contrataciones públicas, desde el diseño de los procedimientos de contratación hasta la determinación del tipo de procedimiento a realizar, considerando las ventajas en términos costo-beneficio de cada uno de los siete procedimientos que integran la nueva ley y que permiten un acercamiento formal y colegiado por parte de la SABG, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de Economía (SE), en conjunto con las dependencias y entidades de la APF que requieran de bienes, servicios y arrendamientos, con los distintos sectores productivos, de comercio y servicios para conocer realmente las condiciones que imperan en el mercado en cuanto a precio, servicio, calidad, innovación, existencia de proveedores de bienes y de prestadores de servicios con experiencia, capacidad técnica, antecedentes positivos en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en relaciones comerciales con el sector público y privado, que además cuenten con mecanismos de autorregulación eficaces que prevengan, investiguen y, en su caso, sancionen actos contrarios a la legalidad cometidos por los accionistas, representantes, administradores, empleados e incluso terceros relacionados.
Sin duda, la existencia de mecanismos de investigación y sanción modernos y eficaces para prevenir y sancionar conductas ilegales y actos de corrupción por parte de las autoridades fiscalizadoras se vuelve fundamental para cerrar el círculo de aplicación de la nueva ley. En esta línea, es de especial relevancia el papel de la SABG para asesorar de manera adecuada a las dependencias y entidades en el andamiaje legal y de cumplimiento, que abarca desde la planeación y diseño de los procedimientos de contrataciones públicas; fortalecer el padrón de testigos sociales profesionalizándolo y estableciendo procesos de control y seguimiento eficaces a las observaciones y recomendaciones que emitan durante su participación en los procedimientos de contratación de los que formen parte; hasta actuar con oportunidad, interviniendo los procedimientos de contrataciones públicas en los que se adviertan claros actos de ilegalidad, corrupción, e inconformidades, no sólo mediante la sanción de los servidores públicos y particulares que incurran en faltas administrativas, y en su caso emitiendo las determinaciones de nulidad fundadas y motivadas de los procedimientos de contratación en los que se adviertan claras ilegalidades, con el fin de que se repongan, con el objeto de evitar la materialización de riesgos de corrupción. Dichos riesgos se verán reflejados en adquisiciones de bienes y servicios de baja calidad, a sobreprecio, y a proveedores de bienes y prestadores de servicios que carecen de mecanismos de autorregulación, en perjuicio de los usuarios de los programas a cargo de las dependencias y entidades de la APF o que sean de carácter estatal, cuya fuente de financiamiento provenga de recursos públicos federales.
Así, por medio de la publicación el 16 de abril de 2025 de la nueva LAASP, que entró en vigor el día siguiente de su emisión, se dejó abrogado el ordenamiento legal del 4 de enero de 2000.
Por un lado, además de contar con una nueva estructura de articulado, la reciente LAASP integra: nuevos conceptos en la forma en que se llevarán las actividades de planeación previas a los procedimientos de contrataciones públicas, que ahora se definen en siete tipos respecto a los tres que refería la legislación anterior; el establecimiento de un órgano colegiado de las tres dependencias rectoras en la materia (SABG, SHCP, y SE), que se vuelve una parte estratégica para lograr un adecuado acercamiento con los sectores comerciales y productivos de la iniciativa privada, con el fin de diseñar procedimientos enfocados a la adquisición de bienes, servicios y arrendamientos, al tiempo que se buscan las mejores condiciones para el Estado; excepciones a la licitación pública novedosas; la modernización de la plataforma de contrataciones públicas, antes denominada CompraNet y que se convirtió en ComprasMX; la participación más clara de la SABG cuando se adviertan actos ilegales o de corrupción, no solamente a través de la instancia de inconformidad, sino también en la intervención y declaración de nulidad de los procedimientos de contratación; el establecimiento de mejores procesos en la selección de testigos sociales y su participación en todas las etapas de las contrataciones públicas; la emisión de recomendaciones y seguimiento, con el propósito de contribuir de una forma más eficaz a la transparencia y legalidad con las cuales se vayan a llevar a cabo; que contribuye a lograr una participación más activa de la sociedad civil en el diseño y planeación de los procedimientos de contratación, a la vez que se incentiva la contratación de los proveedores de bienes, prestadores de servicios y arrendadores que cuenten con mecanismos efectivos de autorregulación, control interno e integridad debidamente acreditados ante la SABG, con el móvil de integrar un padrón de empresas confiables que, además de garantizar las mejores condiciones de precio, calidad, servicio y oportunidad, cuenten con mecanismos eficaces para prevenir, sancionar y denunciar actos contrarios a la legalidad o de corrupción.
Por otro lado, el nuevo ordenamiento busca abatir malas prácticas en los procedimientos de contratación que se realicen entre entes públicos que en su momento dieron origen a actos de corrupción, como fue el caso de la Estafa Maestra. Asimismo, se fomenta la participación de las Pymes en las compras que realice el Gobierno federal, con el fin de incentivar el crecimiento de la economía de los pequeños sectores productivos, comerciales y de servicios, además de apoyar a las pequeñas comunidades y grupos comunitarios regionales para sumarlos a la cadena de valor económico, lo que fomenta su organización a través de pequeñas cooperativas que estarán en posibilidad de tener una mayor participación activa en los nuevos procedimientos de contrataciones públicas. Por último, se da especial relevancia al uso de mejores prácticas de autosustentabilidad ambiental, tema obligado en muchos ámbitos, con el propósito de combatir los efectos negativos relacionados con el cambio climático.
Dicho lo anterior, a continuación se presentarán los aspectos más relevantes de la nueva LAASP, exponiendo los aciertos y áreas de oportunidad de este nuevo ordenamiento jurídico con la intención de que los lectores puedan entender el nuevo marco regulatorio de las contrataciones públicas del ámbito federal y estén en posibilidad de concluir si la nueva ley contribuirá a fomentar la libre participación, competencia, y concurrencia económica en un entorno de legalidad, transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción con un enfoque de autosustentabilidad ambiental, en beneficio del desarrollo de la economía nacional, regional y comunitaria.
La nueva LAASSP considera la posibilidad de que las dependencias y entidades de la APF puedan continuar con la celebración de contratos y actos jurídicos entre sí, aunque es un poco más precisa en cuanto al marco jurídico bajo el cual podrán hacerse exigibles las obligaciones, considerando las condiciones pactadas en los propios contratos o aplicando de forma supletoria el Código Civil. Sin embargo, con el fin de abatir los abusos y malas prácticas que se dieron en el pasado al permitirse la subcontratación de proveedores de bienes y de prestadores de servicios por parte de la dependencia o entidad "proveedora", el nuevo ordenamiento, en su artículo 2.°, obliga a los entes públicos a sujetarse a la nueva ley cuando los sujetos obligados a entregar el bien o prestar el servicio no tengan capacidad para hacerlo por sí mismos y, por tanto, sea necesario contratar a un tercero para su realización, estableciendo como parámetro, cuando sea necesario, subcontratar más del 30% de los bienes o servicios que se pretenda contratar.
Si bien persiste la excepción de aplicar en su totalidad la nueva ley en el momento de que los entes públicos contraten entre sí, deberán aplicar las siguientes reglas para determinar la procedencia de la contratación:
La nueva ley, en su artículo 4.º, considera la emisión de políticas, bases y lineamientos que serán de aplicación general en todas las dependencias y entidades de la APF, así como para aquellos entes del ámbito estatal, municipal o autónomo que realicen contrataciones públicas con recursos públicos federales.
Las políticas serán emitidas por la SABG y tendrán los siguientes fines:
Las dependencias y entidades estarán en posibilidad de emitir lineamientos de contratación específicos en aquellos casos en que sea necesario precisar situaciones particulares derivadas de los bienes o servicios a adquirir o contratar.
Por su parte, la SHCP estará facultada para emitir aprobaciones sobre los casos no previstos en las políticas, bases y lineamientos de carácter general.
Además, el artículo 9.° de la nueva ley establece un plazo de hasta ocho meses para la emisión de las nuevas políticas, bases y lineamientos generales. En tanto, continuarán las disposiciones vigentes emitidas por las propias dependencias y entidades de la APF.
La SABG será la dependencia responsable de interpretar la nueva LAASSP, considerando en su caso las opiniones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía en el ámbito de sus respectivas competencias. De igual forma, será la instancia normativa de:
Asimismo, será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades de la APF adoptar las acciones requeridas para dar cumplimiento a la ley, además de observar criterios que promuevan la modernización y el desarrollo administrativo.
Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos, otorgados por organismos financieros regionales o multilaterales, deberán contar con la opinión de la SHCP y de la SABG y se aplicará en lo procedente las disposiciones previstas en la nueva ley.
La nueva ley actualiza la investigación de mercado precisando de forma más específica sus propósitos:
Además, como actividad complementaria, previa a la investigación de mercado, se integra el proceso "diálogo estratégico", con el fin de que se realicen acercamientos directos con los particulares a efecto de intercambiar información y negociar condiciones respecto a la descripción y especificaciones de los bienes y servicios a contratar, así como condiciones de entrega, beneficios, precios, y lugares de entrega. Los diálogos estratégicos tendrán una duración de 10 días naturales y podrán ser extendidos por un plazo similar.
A su vez, se modifica la regla de contar con investigación de mercado para todos los procedimientos de contratación que se lleven a cabo al amparo de la nueva ley, estableciendo la excepción para las adjudicaciones que se realicen bajo la modalidad de "diálogo competitivo", previsto en la fracción IV del artículo 35.° de la nueva ley.
Uno de los cambios de mayor relevancia en la nueva LAASSP lo encontramos en su artículo 35.°, en el cual se identifican los tipos de procedimientos de contratación que podrán efectuar las instituciones públicas a partir del inicio de la vigencia de dicha ley, habiendo pasado de tres, contemplados en la ley anterior, a siete en el ordenamiento jurídico actual, tal y como se puede observar en el siguiente cuadro comparativo:
Si bien la licitación pública se mantiene en la nueva ley como el procedimiento prioritario al establecerse como la regla general para llevar a cabo las contrataciones públicas de las dependencias y entidades de la APF, al permitir la libre participación, concurrencia y competencia económica, al posibilitar que los participantes compitan en igualdad de condiciones y requisitos, llevarse a cabo procedimientos que son difundidos y realizados de forma pública a través del uso de la nueva plataforma electrónica del Gobierno federal, ComprasMx, y ahora permitir la propia ley la negociación de condiciones de disposición extensiva a la invitación a cuando menos tres personas, el incremento de nuevas modalidades de procedimientos de contratación, cuyas características guardan mayor similitud a la adjudicación directa que con ciertas condiciones de competencia, que más adelante se presentarán, en un principio pudieran poner en duda la legalidad y transparencia con la que dichos procesos serán llevados a cabo.
Lo anterior es así puesto que, contrario a la licitación pública, estos procedimientos permiten el acercamiento directo y negociación de condiciones, especificaciones y precios entre autoridades y particulares, incluso de manera previa a la investigación de mercado. No obstante que la propia ley establece la participación colegiada de las instituciones contratantes de manera conjunta con la SABG, la SHCP y la SE, en este tipo de procedimientos será relevante el desarrollo e implementación de reglas y mecanismos claros que prevengan de actos de favoritismo, conflictos de interés y favoritismos de manera previa y durante su desarrollo, los cuales podrán estar considerados en el nuevo reglamento de la ley, así como en las nuevas políticas, bases y medidas generales y otras disposiciones que deberán ser emitidas durante el año siguiente a la entrada en vigor de la nueva ley.
En los siguientes párrafos se presentarán los aspectos más relevantes de cada procedimiento, con el objetivo de que el lector pueda generar un criterio propio sobre sus características, identificar áreas de oportunidad y formular expectativas respecto a si realmente estarán en posibilidad de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.
En la nueva ley se mantienen los principios de libre participación, concurrencia y competencia económica, junto con los tipos de licitaciones previstos en la ley anterior:
Para el caso de las licitaciones públicas internacionales, la SE fijará criterios y procedimientos bajo los cuales los licitantes podrán manifestar situaciones de competencia desleal de comercio internacional.
Por su parte, en la nueva ley se fomenta la utilización de la modalidad de “subastas” en las licitaciones públicas, al permitir que los licitantes oferten de manera subsecuente descuentos para la adquisición de bienes y servicios, cuyas descripción y características puedan definirse de manera objetiva para los casos en que la evaluación de las propuestas pueda realizarse de forma inmediata, una vez concluida la etapa de apertura de proposiciones, siempre y cuando los entes contratantes acrediten la existencia de competitividad suficiente (por lo menos cinco proveedores o prestadores de servicios) en la investigación de mercado realizada de forma previa al procedimiento de la contratación.
De manera general, se mantienen los supuestos de excepción a la licitación pública previstos en el artículo 41.° de la ley anterior, ahora enlistados en el artículo 54.°. De dichos supuestos destaca, en la fracción XI, la posibilidad de adjudicar directamente contratos cuyos bienes o servicios se adquieran a campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas, morales, cooperativas u organismos del sector social de la economía que cuenten con las certificaciones del Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), que incluyan a las organizaciones cuyo objeto abarque laboralmente a mujeres, personas vulnerables y cualquier otra organización constituida o conformada por grupos considerados como de atención prioritaria.
Si bien este supuesto de excepción tiene un fin que pudiera parecer positivo, dado que pretende favorecer a los grupos productivos y a la población de mayor vulnerabilidad en México, que a lo largo de las administraciones federales pasadas quedaron marginados y ajenos a la posibilidad de desarrollar su economía a través de su participación en contrataciones públicas y que en principio se alinean con los objetivos y estrategias del PND de la nueva administración federal, el supuesto mencionado también podría dar lugar a favoritismos, simulaciones y otros actos de corrupción en caso de que no se emitan reglas específicas para diferenciar de forma eficaz a los grupos de población que esta disposición pretende beneficiar. En consecuencia, se permitiría que las dependencias y entidades públicas adquirieran directamente los bienes y servicios que están en posibilidad de producir y prestar, de grupos u organizaciones políticas que simulen ser parte de la población objetivo a que se refiere la ley, con el fin de conseguir contratos de manera directa, lo que les facilitaría obtener recursos públicos de modo ágil al incurrir de nueva forma en las prácticas del pasado que la nueva ley pretende combatir.
En dicho contexto, será destacable y fundamental la labor de la SABG y de la SE para asentar lineamientos y mecanismos eficaces de control, vigilancia, investigación y sanción para las personas que incurran en prácticas ilícitas relacionadas con el supuesto de excepción a la licitación expuesto en el párrafo anterior.
Así pues, el artículo 53.° de la nueva ley establece los procedimientos de contratación a los cuales las dependencias y entidades bajo su responsabilidad podrán optar para no realizar licitaciones públicas, pudiendo llevar a cabo en su lugar invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas. Por tanto, en el artículo 54.° se enlistan los supuestos de excepción (anteriormente previstos en el artículo 41.° del ordenamiento anterior), mismos que a continuación se enuncian:
Cuando se requiera acreditar el supuesto inmediato anterior, la nueva ley refiere que no podrá considerarse como caso fortuito o fuerza mayor la falta de planeación en las contrataciones públicas.
Este último supuesto, que fue adicionado en la nueva ley, se considera de especial relevancia, pues pareciera que es posible llevar a cabo adjudicaciones directas por regla general cuando las contrataciones se realicen con fabricantes, por lo que se considera indispensable que tanto la SABG, la SHCP, la SE y las dependencias y entidades en la planeación de las contrataciones correspondientes establezcan reglas y procedimientos claros para documentar el acreditamiento de "mejores condiciones para el Estado". Lo anterior busca no vulnerar los principios de libre participación, competencia y concurrencia económica, al tiempo que evita con ello favorecer la contratación de solamente un grupo de fabricantes de los diferentes sectores productivos del mercado nacional o internacional.
Así mismo, deberá cuidarse que, en las contrataciones que se realicen de manera directa con fabricantes, se consideren los canales de distribución, comercialización y entrega, con el fin de asegurar las mejores condiciones de servicio y calidad para las instituciones públicas, toda vez que es práctica común en el mercado que la mayoría de las empresas fabricantes comercialicen a través de redes de distribuidores propios o externos (por ejemplo: fabricantes del sector automotriz, tecnológico, equipamiento médico, y laboratorios, entre otros). Tales distribuidores tienen la capacidad de logística y operatividad para asegurar que los bienes fabricados sean distribuidos y entregados en tiempo, además de realizar las actividades de servicio, mantenimiento, refacciones y garantía, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, para el caso de fabricantes internacionales, que adicionalmente tienen capacidad de obligarse y establecer relaciones de servicio para atender los requerimientos de las áreas y unidades de cada dependencia o entidad pública.
Por otro lado, la comercialización directa de parte de los fabricantes encierra otros retos, como son:
Finalmente, habría que valorar los riesgos de corrupción y malas prácticas, que pudieran materializarse en el mercado al aparecer "fabricantes" improvistos que carezcan de la capacidad de fabricar bienes que cumplan con estándares y normas de calidad, seguridad, o de carácter sanitario, que incurran en prácticas desleales en el mercado al simular la fabricación de bienes de origen extranjero y que no cumplan con los porcentajes mínimos de valor agregado nacional, así como otras situaciones irregulares que pudieran distorsionar los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez, cuyo objetivo es apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo en el ámbito económico, ambiental y social, con la intención de que contribuyan a asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes bajo el principio de igualdad.
La nueva ley mantiene el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas como mecanismo de competencia "restringida" para que se pueda llevar a cabo la contratación de proveedores o prestadores de servicios por excepción a la licitación pública. La forma en que dicho procedimiento se efectuará está prevista en el artículo 56.° del nuevo ordenamiento, misma que se describe para fácil referencia y comprensión:
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno solo cuando este derive de una licitación pública declarada desierta, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones. (Presidencia de la República, 16 de abril de 2025)
Uno de los cambios de mayor relevancia en la nueva legislación es la "validez" y la formalidad otorgada a las cotizaciones presentadas por potenciales proveedores de bienes y prestadores de servicios en la investigación de mercado, una vez establecidos nuevos procesos para vincularlos al procedimiento de contratación, siendo que, en la legislación anterior, la investigación de mercado no podía formar parte del procedimiento de contratación, pues su objeto se enfocaba exclusivamente a conocer las condiciones del mercado de forma previa a su realización (existencia de potenciales proveedores de bienes o prestadores de servicios, condiciones de precio, servicio, proveeduría nacional, etc.). No obstante, el nuevo ordenamiento considera la información recabada durante la citada investigación para llevar a cabo la adjudicación de contratos de manera directa, de conformidad con el siguiente procedimiento:
La solicitud de confirmación de cotización y la confirmación correspondiente no generan obligación para la dependencia o entidad contratante de celebrar contrato con la persona a la que le ha sido solicitada la misma, ni otorga a ésta ningún derecho para la celebración del contrato, ni para percibir contraprestación alguna ((Presidencia de la República, 16 de abril de 2025))
La ley vigente, en su artículo 60.°, establece este tipo de procedimiento de contratación, que podrán desarrollar las dependencias y entidades cuando se presenten los siguientes supuestos:
Llama la atención la forma en que los últimos dos supuestos deben de ser acreditados, a efecto de evitar por parte de las dependencias el uso excesivo de esta excepción, de ahí que se considere relevante que, en el nuevo reglamento o en las políticas y lineamientos generales que se emitan, se establezcan los mecanismos que aseguren la transparencia y legalidad de estos supuestos.
El procedimiento de contratación se pondrá en práctica de la siguiente forma:
Este procedimiento podrá efectuarse por las instituciones públicas, previa autorización del Comité de Contrataciones Estratégicas, cuando sea necesario adquirir bienes o servicios que requieran alta especialización, que se relacionen con un determinado sector o área de conocimiento y que tengan por objeto el desarrollo de soluciones eficientes que permitan resolver problemas complejos y que puedan tener un impacto social o económico. Se podrá aplicar dicho procedimiento cuando se presenten los siguientes supuestos:
Este procedimiento será convocado por la SHCP y se realizará en dos etapas:
La SHCP difundirá el comunicado del procedimiento en la plataforma ComprasMx, en la que se dará a conocer el documento descriptivo y demás documentación complementaria que contenga las necesidades de la dependencia o entidad y los requisitos de capacidad y recursos necesarios que los participantes interesados deben cumplir para acceder como "candidato precalificado". De acuerdo con el artículo 64.° de la nueva ley:
El comunicado de diálogo competitivo contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos al documento descriptivo y demás documentación complementaria de interés para los participantes interesados, así como los criterios de precalificación, adjudicación y fechas en que se llevarán a cabo los actos del diálogo competitivo;
b. Primera fase: presentación de documentos a través de [… ComprasMX] para determinar a los candidatos precalificados que hayan cumplido con los requisitos de capacidad y recursos necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato. La presentación deberá efectuarse [… durante] los cinco días hábiles posteriores a la difusión del comunicado;
c. Segunda fase: evaluación de documentos presentados por los participantes interesados para acceder como candidatos precalificados, la cual se llevará a cabo dentro de los siguientes cinco días hábiles al término de la presentación de documentos, y
d. Tercera fase: Hacienda publicará en la Plataforma la lista de los candidatos precalificados que resultaron de la evaluación y desarrollará [… estos diálogos,] cuyo fin será determinar y definir el objeto y alcance de la contratación para satisfacer las necesidades publicadas. En el transcurso de este diálogo, podrán debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos precalificados.
Los diálogos se realizarán a través de la Plataforma o de forma presencial de manera conjunta con los candidatos precalificados, o podrán llevarse a cabo diálogos individuales sucesivos, conforme a los plazos comunicados, con el objeto de aclarar las dudas que tengan los candidatos precalificados sobre el diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento de la propuesta que en lo particular pretendan desarrollar, ello considerando la protección de los derechos intelectuales e industriales que la convocante deberá garantizar.
Los diálogos individuales proseguirán hasta que la convocante se encuentre en condiciones de determinar la fecha en que podrá llevarse a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones promoviendo el cumplimiento de los plazos comunicados al inicio del procedimiento.
El plazo para [… llevar] a cabo los diálogos competitivos será de hasta veinticinco días hábiles, contados a partir de la determinación de candidatos precalificados, los cuales se podrán prorrogar hasta por un periodo igual, en función de la complejidad del objeto de la contratación.
[…] la convocante levantará las actas correspondientes a las fases de la etapa preparatoria, mismas que serán publicadas en la Plataforma, sin incluir información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables. (Presidencia de la República, 16 de abril de 2025)
El mismo artículo 64.° de la nueva ley indica:
El artículo 21.° de la nueva ley establece el Comité de Contrataciones Estratégicas como órgano colegiado dependiente de la SABG, que es responsable de la implementación de la política:
Para la determinación de los bienes y servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, en el ámbito económico, ambiental y social. (Presidencia de la República, 16 de abril de 2025)
Según el artículo 22.° de la nueva ley, dicho comité estará integrado de la siguiente forma:
Las funciones que el Comité de Contrataciones Estratégicas tendrá a su cargo consisten en aprobar:
De acuerdo con el artículo transitorio 10.° de la nueva ley, el Comité de Contrataciones Estratégicas deberá instalarse a más tardar 30 días posteriores a la publicación del ordenamiento mencionado, siendo que la lista de bienes y servicios a contratar de manera consolidada deberá ser aprobada por el citado órgano colegiado en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a su instalación.
El artículo 24.° de la nueva ley establece las disposiciones para formalizar acuerdos marco (anteriormente contratos marco, previstos en el artículo 17.° de la ley anterior), que son los acuerdos de voluntades que celebran la SABG y la SHCP, en su caso, con la participación de una o varias dependencias o entidades como áreas técnicas, con uno o más posibles proveedores, en los que se fijan las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios o la forma en que estos últimos se determinarán, y condiciones bajo las cuales los posibles proveedores se obligan a celebrar, con las instituciones públicas, contratos específicos, órdenes de suministro o de servicio para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios.
Las directrices para celebrar dichas contrataciones serán dictadas por la SABG y la SHCP, que están facultadas para coordinar las acciones necesarias con las instituciones públicas, con el fin de que se sujeten a dichas contrataciones.
A su vez, en la nueva ley se fija la posibilidad de formalizar este tipo de acuerdos con cooperativas u organismos del sector social de la economía, certificados por el INAES, incluyendo a aquellos “cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como con organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, en los términos que al efecto se establezca en el Reglamento de la presente Ley” (Presidencia de la República, 16 de abril de 2025), para lo cual se definirá de forma específica qué dependencias o entidades podrán participar en estas contrataciones con las citadas organizaciones.
En la nueva ley, se mantienen los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que integran las funciones relacionadas con la aprobación de planes, programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, aprobaciones de supuestos de excepción a la litación pública en los casos previstos en la propia ley, establecimiento de criterios para casos que no estén considerados en las políticas, bases y lineamientos, análisis de los resultados obtenidos en las contrataciones públicas, creación de subcomités, y aprobación de sus reglas de operación y funcionamiento.
Sin embargo, a partir de la entrada en vigor del nuevo ordenamiento jurídico, se establece un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SHCP, que tendrá las mismas funciones para los procedimientos de compras consolidadas en las que participen diversas dependencias y entidades del sector público.
La nueva ley establece procedimientos específicos para la designación e intervención de los testigos sociales, participación que obliga para las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización (UMA), los casos que determine la SABG y en los casos de adjudicación directa por el mecanismo de "diálogo competitivo", para lo cual se definen las siguientes reglas:
Se añaden:
Los testigos sociales podrán ser personas físicas o morales que reúnan las siguientes características:
Los testigos sociales están sujetos a las sanciones previstas en la LAASSP, así como a las responsabilidades y sanciones de carácter penal.
Además, se exceptúa la participación del testigo social en las contrataciones públicas en procedimientos relacionados con seguridad nacional, pública o de la defensa nacional.
En cuanto a los montos de la contraprestación de los testigos sociales, éstos serán determinados por la SABG y no podrán exceder los montos de remuneraciones máximas de los servidores públicos, previstos en los artículos 75.° y 127.° de la CPEUM.
El artículo 71.° de la nueva ley actualiza los supuestos de prohibición de formalización de contratos. Para ello, destacando a las siguientes personas, con quienes dependencias y entidades se abstendrán de adjudicar y formalizar contrato alguno:
Se contemplan también:
VI. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando estas hayan resultado gravemente perjudicadas;
[…]
VIII. [… Las empresas] que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.
[…]
IX. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;
[…]
XIII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por personas servidoras públicas por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
XIV. Aquellos cotizantes o licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. […]
XV. [… Los] proveedores que hubieren sido sancionados por incurrir en prácticas monopólicas absolutas [hasta por dos años]. (Presidencia de la República, 16 de abril de 2025)
La nueva ley establece la evolución de la plataforma de contrataciones públicas CompraNet a ComprasMx, que ya se encuentra en operación, para llevar a cabo los procedimientos de contratación previstos en la misma, la cual deberá contar con las siguientes características:
Se actualiza la mecánica para determinar las sanciones económicas a cotizantes, proveedores y prestadores de servicios, las cuales, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, se tasarán en UMA, respecto al mecanismo anterior de salarios mínimos, de modo que se incrementa el monto máximo de las multas por infracciones a la nueva ley.
En el caso de la multa por no formalizar contratos por causas imputables al licitante, cotizante o postulante, el monto de la multa podrá ser de 10 hasta 45 veces la UMA diaria vigente elevada al mes.
Por otro lado, ahora son sancionables no solamente los licitantes o proveedores a los que se les hubiera adjudicado algún contrato, puesto que la nueva ley considera sanciones a las personas que tengan carácter de cotizantes desde el procedimiento de investigación de mercado o postulantes en un proceso de contratación de diálogo competitivo, quienes podrán ser sancionados en lo económico, además de ser inhabilitados, cuando se den los siguientes supuestos:
Servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por personas servidoras públicas por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación. (Presidencia de la República, 16 de abril de 2025)
Para el desahogo de las investigaciones y procedimientos administrativos de sanción a proveedores de bienes y a prestadores de servicios que requiera realizar la SABG, estará facultada para tener acceso a toda la información necesaria, incluyendo aquella que las disposiciones legales consideren como de carácter reservada o confidencial.
En el capítulo primero del título séptimo de la nueva ley se mantiene la instancia de inconformidad como mecanismo de solución de las controversias relacionadas con los siguientes procedimientos de contratación:
La instancia de inconformidad podrá promoverse contra los siguientes actos:
Así mismo, se actualizaron los efectos de la resolución de las inconformidades. Ahora están previstos en el artículo 104.° de la nueva ley y podrán resultar en:
Si bien la figura de las intervenciones de oficio ya se encontraba regulada en la ley anterior, en la nueva disposición se establecen reglas más claras para que la SABG y los órganos internos de control lleven a cabo el citado procedimiento con motivo de las inconformidades o denuncias relacionadas con la existencia de actos ilegales en los procedimientos de contratación. Para ello, se señalan las formalidades con que las intervenciones se desarrollarán, así como sus efectos, mismos que se considera relevante explicar:
Para el caso de los contratos que sean formalizados cuando algún procedimiento hubiera sido declarado nulo por una intervención de oficio, éstos serán válidos y exigibles hasta en tanto las instituciones públicas den cumplimiento a la resolución emitida por la SABG, siendo necesaria su terminación anticipada cuando, con motivo de la r
eposición del procedimiento, deba adjudicarse a un licitante o postulante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya determinado la nulidad total del mismo.
Durante el procedimiento podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación en los mismos términos aplicables para la instancia de inconformidad, siendo que la sustanciación de la intervención de oficio será llevada a cabo en lo conducente de conformidad con el procedimiento previsto en la ley respecto a la mencionada instancia.
Se mantiene en la nueva ley el procedimiento de conciliación, que podrá utilizarse como mecanismo de solución de controversias a través de la SABG y sus órganos internos de control, que participarán como mediadores en las desavenencias derivadas del cumplimiento de contratos, pedidos y órdenes de servicio o suministro, celebrados bajo el citado ordenamiento. En esta línea, se especifican de forma clara las situaciones que no podrán ser motivo del procedimiento citado:
Se añaden:
Los convenios que se formalicen, derivados de los procedimientos de conciliación, tendrán el carácter de vinculantes y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. Ante ello, la SABG estará facultada para dar seguimiento a los acuerdos de voluntades establecidos en los mismos, siendo obligación de las instituciones públicas informar sobre el avance de su cumplimiento en los términos que establezca el nuevo reglamento.
En los contratos que se formalicen podrá convenirse el compromiso arbitral respecto a las controversias que surjan por cuestiones de interpretación de las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, sin que dicha instancia sea aplicable para la rescisión administrativa o la terminación anticipada. El compromiso arbitral deberá asentarse en cláusula expresa de los contratos, en convenio posterior, para lo cual las políticas, bases y lineamientos delimitarán los supuestos bajo los cuales podrá establecerse dicho mecanismo de solución de controversias.
Así mismo, se podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos, las cuales podrán ser resueltas también por los tribunales federales cuando no se hubiera pactado el arbitraje en el contrato o convenio referidos en el párrafo anterior.
La LGRA, en sus artículos 21.°, 22.° y 25.°, fijó la posibilidad de que los particulares establecieran mecanismos autorregulatorios de control interno e integridad empresarial basados en mejores prácticas que contribuyeran a desarrollar una cultura de ética, honestidad y buenas prácticas organizacionales al ser reconocidas por la SABG en el Padrón de Integridad Empresarial existente desde el año 2021. No obstante, la falta de entendimiento sobre la importancia y beneficios en el sector empresarial, así como la percepción de que los esfuerzos en la lucha contra la corrupción en contrataciones públicas han continuado a la baja, pues siguen siendo parte del lenguaje común los requerimientos de pagos de facilitación y moches para acordar la obtención de un contrato aun en procesos públicos de concurso abierto, junto con las noticias que permean los medios todos los días, y la cercanía de empresas y empresarios a los círculos del poder ponen en duda a cualquier empresario sobre la utilidad de sumarse a un modelo de cumplimiento, ética e integridad promovido por el Gobierno federal, cuando del otro lado las malas prácticas e ilegalidades de siempre desincentivan su implementación exitosa.
Llama la atención que el programa de integridad empresarial, que fue diseñado e impulsado por la autoridad federal responsable del combate a la corrupción y asesorado por la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC u Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, https://www.unodc.org/lpomex/es/campanas/prevencin-del-lavado-de-dinero.html), no haya logrado el éxito que se esperaba, pues en prácticamente cinco años de existencia se han inscrito poco menos de un centenar de empresas. Aún más, es mucho menor el número de organizaciones que han logrado la obtención del distintivo, a lo que se añade la difusión insuficiente e ineficaz por parte de las autoridades y desinterés por parte del sector privado desde la publicación de los primeros Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial, emitidos por la entonces SFP en 2021 y posteriormente en 2024, cuando se establecieron disposiciones específicas para que las empresas que participan en contrataciones públicas, que adopten mecanismos de autorregulación, control interno, ética e integridad empresarial, estuvieran en posibilidad de inscribirse en dicho padrón para posteriormente ser reconocidas con el Distintivo de Integridad Empresarial al momento de acreditar ante la citada dependencia su implementación efectiva en la práctica.
Con la entrada en vigor de la nueva ley de adquisiciones, se busca promover e incentivar la implementación práctica de mecanismos autorregulatorios, control interno, de ética e integridad empresarial, a los que se suman principios de sustentabilidad ambiental, inclusión social y responsabilidad social. De igual forma, en el artículo 18.° de la nueva ley se establecen mecanismos para favorecer la contratación de proveedores de bienes y prestadores de servicios que se encuentren en los siguientes supuestos:
Si bien la LAASSP mantiene en su estructura muchas disposiciones normativas y procedimentales contenidas en la ley anterior, destacan cambios de fondo que parecieran estar bien enfocados a la administración eficaz, honesta y transparente de los recursos públicos, que buscan abatir viejas prácticas de corrupción y favoritismo. Sin embargo, será hasta el momento en que sean publicados el reglamento, las políticas, las bases, y los lineamientos generales de contrataciones públicas, y que se constituya el Comité de Contrataciones Públicas y que se empiecen a implementar los nuevos procesos, que tendremos certeza sobre la eficacia del nuevo marco reglamentario en materia de contrataciones públicas.
El procedimiento de licitación pública mantiene los principios de libre participación, competencia y concurrencia económica; sin embargo, queda pendiente definir si los nuevos procedimientos de adjudicación directa contribuirán al fortalecimiento de la transparencia, legalidad y honestidad con los que debe llevarse a cabo el acercamiento directo de las instituciones compradoras, acompañadas por las autoridades responsables del combate a la corrupción.
A su vez, la política económica y hacendaria de México puede ser una herramienta eficaz para asegurar la legalidad de procesos que permiten mejorar la comunicación con empresas que tengan experiencia, capacidad técnica y económica, reputación reconocida en el mercado, que sean innovadoras, que cuenten con mecanismos de autorregulación, control interno, ética e integridad corporativa, así como de inclusión, responsabilidad social y ambiental, lo cual generaría mayor confianza en el sector empresarial y sociedad en general. Empero, en esos acercamientos puede mantenerse latente el riesgo de actos de corrupción, favoritismo y conflicto de interés, en caso de que no se definan protocolos claros y eficaces para evitar su materialización.
De igual forma, las autoridades deben estar en alerta para identificar distorsiones en las contrataciones públicas en caso de que se simule la creación de Mipymes, cooperativas, organizaciones del sector social y otras, que puedan ser utilizadas como vehículos para favorecer la contratación de proveedores de bienes y prestadores de servicios vinculados a grupos políticos, de poder económico, de corrupción o del crimen organizado, con el fin de distraer recursos públicos y destinarlos para fines ilícitos. Es ahí donde destacan los incentivos de la nueva ley que, en caso de lograr su armonización con las disposiciones de la LGRA, enfocadas a la prevención y combate a la corrupción, podrán ser una herramienta relevante para evitar malas prácticas y actos ilícitos.
De modo adicional, resulta indispensable que en un principio el Gobierno federal y más adelante los gobiernos estatales y municipales adopten de manera eficaz este tipo de prácticas, con el objetivo de contar con un padrón de proveedores de bienes y prestadores de servicios que, además de contar con amplia capacidad técnica, profesional y reconocimiento, sean innovadores, apliquen con éxito sus modelos autorregulatorios de control interno, ética e integridad en los negocios, cuenten con sistemas de cumplimiento legal y contractual eficaces, generen un historial de las contrataciones públicas en las que han participado, y que incluso sean evaluados y calificados en un ranking de empresas íntegras y confiables. Lo anterior incentivará su contratación sobre empresas de dudosa procedencia, con antecedentes de sanciones, rescisiones, penalizaciones, incumplimientos o que hubieran sido sancionadas por infracciones a la ley, por faltas administrativas graves o por incurrir en prácticas que distorsionan la competitividad del mercado.
También será fundamental observar muy de cerca el actuar de la SABG en la investigación y sanción efectiva de actos ilícitos y de corrupción que se estén materializando, desde que inician los procedimientos de contratación y que sean identificados por denuncia, con motivo de las inconformidades presentadas o por su notoriedad al ser difundidos en medios de comunicación. Para ello, tendrá un papel relevante la práctica de intervenciones de oficio que determinen la nulidad de los procedimientos cuando se adviertan y materialicen dichas situaciones, evitando con ello daños y perjuicios tanto al Estado como a la ciudadanía beneficiaria de los programas de salud pública, educación, seguridad y demás actividades que inciden en su vida diaria.
Toma especial importancia la necesidad de fortalecer las áreas de conocimiento sobre los procesos establecidos en la nueva ley para el personal que tenga a su cargo las actividades de auditoría y fiscalización de la SABG y de la ASF. Esto tiene el propósito de que se elaboren guías de auditoría para identificar ilegalidades o actos de corrupción en las contrataciones públicas que se realicen al amparo de la nueva ley. Adicionalmente, el análisis de las nuevas disposiciones y el diseño de procedimientos de fiscalización eficaces y modernos que aprovechen la información electrónica, que estará disponible en ComprasMx y otras plataformas electrónicas que cuenten con información de proveedores de bienes, prestadores de servicios, información fiscal, de cumplimiento de contratos, historial de sanciones, inconformidades, intervenciones de oficio, recomendaciones de testigos sociales, de sociedades en las que participen o hubieran participado servidores públicos, serán fundamentales para que las auditorías que se lleven a cabo en lo sucesivo sean una herramienta fundamental para detectar y prevenir actos de corrupción y otras ilegalidades en las compras públicas a cargo del Gobierno federal.
Queda pendiente la asignatura de actualizar y alinear los marcos regulatorios estatales y municipales, con el fin de que adopten las mejores prácticas identificadas en la nueva ley federal, en especial aquellas relacionadas con la inclusión a la cadena productiva de grupos comunitarios, pequeñas y medianas empresas, y organizaciones que consideren prácticas de ética e integridad, sustentabilidad e inclusión social.
La expectativa de que con el nuevo marco regulatorio en materia de contrataciones públicas se contribuya de manera eficaz a cumplir con los objetivos de gobernanza con justicia y participación ciudadana, previstos en el PND 2025-2030, con el fin de que la nueva administración federal logre la consolidación de un nuevo modelo de gobierno, basado en la austeridad republicana, la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, es muy alta. Por tanto, se tendrá que esperar a que se realicen todos los procesos previstos en la ley a lo largo del tiempo para saber si el nuevo marco normativo ha sido eficaz para cumplir su propósito. La respuesta la darán los resultados de las auditorías e investigaciones que lleven a cabo la SABG y sus órganos internos de control, la ASF y los demás órganos que forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización.
De igual forma, la percepción de la sociedad será fundamental, desde los proveedores y prestadores de servicios que participen en los procedimientos de contratación, las cámaras y organizaciones del sector empresarial, hasta la ciudadanía, a través de los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública y gubernamental que recientemente se vieron modificados con la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y cuyas facultades ahora están a cargo de la SABG, que estará obligada a actuar de una forma imparcial, objetiva y apegada a la legalidad en sus nuevas facultades.
Sin duda, los desafíos en materia de fiscalización y combate a la corrupción son muchos; sin embargo los recientes marcos regulatorios en materia de contrataciones públicas y de responsabilidades administrativas contribuyen a que los entes fiscalizadores puedan implementar mejores prácticas para prevenir y combatir la corrupción en las compras públicas de los tres niveles de gobierno.
Por su parte, el autor le desea el mayor de los éxitos a la nueva administración federal en el logro de sus objetivos y espera que, al término de la presente administración, los resultados se vean reflejados en mejores procedimientos de contratación, llevados a cabo bajo principios de calidad, eficacia, economía, legalidad, transparencia y certidumbre jurídica, que se verán materializados en la compra suficiente y oportuna de bienes y servicios de calidad, innovadores, que integren a la cadena productiva a todos los sectores de la sociedad, incluyendo a las comunidades marginadas, productores comunitarios, y pequeñas y medianas industrias, bajo mejores prácticas de integridad corporativa, ética en los negocios, autosustentabilidad e inclusión social.
Lo anterior generará mayor interacción y acercamiento entre las autoridades de los tres niveles de gobierno con todos los sectores de la sociedad, a la par que se eliminarán las barreras de comunicación y confianza generadas por las malas prácticas y la corrupción inherente a lo largo de muchas administraciones federales. En definitiva, la actual administración tiene la oportunidad de dar el cambio de rumbo hacia un mejor país en el que impere la transparencia, la legalidad, la honestidad y la confianza de todos los actores de la sociedad, lo que podría trascender incluso a la relación que guarda México en el entorno internacional con otras naciones y organismos bilaterales y multilaterales, y quizá entonces se vean reflejados los resultados en un ascenso de México en el IPC de Transparencia Internacional, que se presentó al principio del presente boletín.
Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948, Declaración Universal de Derechos Humanos, 2025, de Office of the High Commissioner for Human Rights: https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
Caballero, Alejandro, 30 de junio de 2021, "Estafa Maestra" encabeza anomalías y denuncias de los últimos tres años: ASF, 2025, de Proceso: https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/6/30/estafa-maestra-encabeza-anomalias-denuncias-de-los-ultimos-tres-anos-asf-266902.html
Cámara de Diputados, 15 de abril de 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados, 2 de enero de 2025, Ley General de Responsabilidades Administrativas, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Cámara de Diputados, 20 de mayo de 2021, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2025, de Gobierno de México: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/893776/8-_LEY_de_Adquisiciones__Arrendamientos_y_Servicios_del_Sector_P_blico.pdf
Cámara de Diputados, 31 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MAAA_311014.pdf
Presidencia de la República, 16 de abril de 2025, Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 2025, de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755217&fecha=16/04/2025#gsc.tab=0
Presidencia de la República, 28 de febrero de 2025, Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, 2025, de Gobierno de México: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v250226_14.pdf
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, 4 de enero de 2000, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2025, de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2049070&fecha=04/01/2000#gsc.tab=0
SFP, 18 de julio de 2016, Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2025, de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5445048&fecha=18/07/2016
SFP, 27 de septiembre de 2024, Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública, 2025, de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739838&fecha=27/09/2024#gsc.tab=0
SFP, 9 de noviembre de 2022, Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública, 2025, de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5670892&fecha=09/11/2022#gsc.tab=0
Transparencia Internacional, 2025, Índice de Percepción de la Corrupción, 2025, de Transparencia Internacional: https://www.transparency.org/en/cpi/2024
Transparencia Internacional, noviembre de 2023, Corruption in wind projects in Mexico results in land conflict and reported human rights violation, 2025, de Transparencia Internacional: https://www.transparency.org/en/projects/climate-governance-integrity-programme/climate-corruption-atlas/corruption-in-wind-projects-in-mexico-results-in-land-conflict-and-reported-human-rights-violation