La afiliación de trabajadores en el extranjero se desprende de un convenio de colaboración firmado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para que trabajadores independientes mexicanos y radicados fuera del país puedan afiliarse al IMSS y contar con seguridad social extensiva a sus familiares, además de reactivar su fondo de ahorro para el retiro.
Este convenio opera dentro del marco del programa piloto del esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) de trabajadores independientes, cuyas reglas de operación fueron publicadas por el IMSS a través del acuerdo ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR. en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de enero de 2021.
En el presente trabajo se abordarán los aspectos normativos sobre los cuales se desarrolla este programa piloto y se darán a conocer el proceso de inscripción, así como los costos correspondientes a la afiliación a través de este esquema.
A principios del siglo XX, tanto el Estado de México como Nuevo León emitieron su Ley de Accidentes de Trabajo: la Ley Villada el 30 de abril de 1904 y la Ley General Bernardo Reyes el 9 de abril de 1906, respectivamente. Mediante estos lineamientos, la persona que tuviera empleados contratados adquiría la responsabilidad de atenderlos en el caso de que, en el cumplimiento de sus obligaciones, contrajeran alguna enfermedad, sufriesen algún accidente o éste provocara su muerte. Es así como se reconocía, por primera vez en el país, de acuerdo con Norahenid Amezcua (2004) y Miguel Frías (2000), esta obligación para los empresarios hacia sus trabajadores.
Posteriormente, en la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), promulgada el 5 de febrero de 1917, se consignó el fundamento de la Seguridad Social en México. En el artículo 123.° fracción XIV de la Carta Magna se señala que todo empleador tendrá responsabilidad absoluta sobre los accidentes de trabajo o por motivo de este, debiendo responder también por las enfermedades de trabajo que afecten a los trabajadores. Por tal razón, conforme a la fracción XV del artículo antedicho, se encuentran obligados a adoptar las normas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades. Por su parte, la fracción XXIX del citado artículo manifestaba que: “Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares”. Según Miguel Frías, lo anterior fue considerado como la Primera Declaración de Derechos Sociales en el mundo.
Actualmente la fracción XXIX de la CPEUM establece que: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.
Las coberturas descritas en la fracción XXIX de la CPEUM se encuentran consignadas en la LSS vigente desde el 1 de julio de 1997, las cuales apuntan a la protección de la sociedad ante distintas situaciones, por medio de prestaciones en dinero y en especie, mismas que se otorgan de acuerdo con las distintas ramas de aseguramiento que compongan al régimen que los protege.
En este sentido, son cinco los seguros que comprende la LSS y mediante los cuales se brinda la atención necesaria ante distintas situaciones:
La LSS se divide en dos Regímenes de Aseguramiento, mediante los cuales, según el régimen que se trate, brinda atención a diferentes personas y protege algunas de las ramas de aseguramiento previstas.
Estos regímenes son:
Como se mencionó, los regímenes anteriores protegen a diversas personas o sujetos de aseguramiento, según sea el caso, con algunas de las ramas antes referidas; sin embargo, este análisis se enfoca en el régimen obligatorio, el cual, a su vez, se divide en tres principales modalidades de aseguramiento, tal y como se representa en el siguiente cuadro:
Esta incorporación tiene por objetivo definir un esquema de aseguramiento dirigido a los sectores de la población que, aunque desarrollen alguna actividad económica, no se encuentren vinculados a una relación laboral.
De acuerdo con el Capítulo X del Título II de la LSS, la incorporación voluntaria puede realizarse de forma individual o colectiva y se enfoca en los sujetos contemplados en el artículo 13.° de la misma ley, que son:
Hasta 2022, se contemplaba dentro del artículo 13.° de la LSS, en la fracción II, la modalidad 34, que se refería a trabajadores domésticos, pero fue derogada con la adición del Capítulo XI al Título segundo de la LSS.
En diciembre de 2022, la SRE y el IMSS firmaron un convenio para la afiliación de trabajadores que radican en el extranjero. Este convenio tiene por objeto que tanto las personas inscritas como sus beneficiarias tengan acceso a los servicios médicos y prestaciones sociales por parte del IMSS, entre otras, por ejemplo: atención obstétrica y guarderías en México, incapacidades y pensión por invalidez o vida, así como la posibilidad de realizar aportaciones a la cuenta para el retiro.
A su vez, el 13 de enero de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo del Consejo técnico del IMSS ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR que contiene las Reglas de carácter general de la Prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes. Esta prueba piloto tiene por objetivo establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas trabajadoras independientes el derecho a la salud y la seguridad social.
Ahora bien, el convenio de colaboración firmado entre el IMSS y la SRE opera dentro del marco del programa piloto del esquema simplificado para la incorporación voluntaria al ROSS de trabajadores independientes.
Algunas consideraciones para incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio a través de este programa piloto son las siguientes:
El proceso de afiliación se realiza a través de la siguiente liga http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes y los pasos son los siguientes:
Por principio, la aplicación solicita los siguientes datos personales para comenzar con el registro:
En una segunda instancia de este primer paso, se confirman tanto los datos generales como el domicilio particular, en México, de la persona afiliada; o bien, de sus beneficiarios, en caso de tratarse de un trabajador en el extranjero, así como la subdelegación que les corresponda en función al domicilio registrado.
Posteriormente, el segundo paso consiste en capturar los ingresos de forma mensual. En este aspecto se debe considerar lo dispuesto por el artículo 28.° de la LSS, por lo que no será posible capturar un ingreso que esté por debajo del salario mínimo vigente y que corresponda con la zona geográfica del domicilio registrado. El ingreso tampoco podrá ser superior a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La segunda parte de este paso consiste en seleccionar la ocupación de la persona que se incorporará de forma voluntaria al Régimen Obligatorio, para asignarle una prima de grado de riesgo con la cual pagará las cuotas correspondientes al Riesgo de Trabajo, de acuerdo con las primas medias establecidas en el artículo 73.° de la LSS, según corresponda.
Las actividades disponibles en el catálogo de la aplicación son las siguientes:
Finalmente, la aplicación conduce a una última pantalla de validación de los datos capturados y, después de esta confirmación, al módulo para generar las líneas de captura para realizar los pagos correspondientes.
Amezcua, Norahenid (2004), Seguro social: manual práctico, Gasca SICCO.
Cámara de Diputados, 2005, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf
Cámara de Diputados, 2023, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados, 2023, Ley del Seguro Social, 2023, de Instituto Mexicano del Seguro Social: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
Frías, Miguel (2000), La Legislación Laboral en la República Mexicana, RESPYN Revista Salud Pública y Nutrición, 1 (4).
Instituto Mexicano del Seguro Social, 2021, ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 26 de agosto de 2020, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la Prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes, contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo, 2023, de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609783&fecha=13/01/2021#gsc.tab=0
Instituto Mexicano del Seguro Social, 2022, Comunicado conjunto RELACIONES EXTERIORES-IMSS, 2023, de Instituto Mexicano del Seguro Social: http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/i2f_news/Comunicado%20Conjunto%20SRE-IMSS.pdf
Mirlafranco, 2014, Propósito Del Imss, 2023, de Club ensayos: https://www.clubensayos.com/Historia/Proposito-Del-Imss/1920554.html