En los últimos años, las autoridades fiscales mexicanas se han enfrentado a la figura de la defraudación fiscal en sus diferentes vertientes, sea a través de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), sea por medio de empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS) u outsourcing, entre otras, lo cual ha generado diversos cambios en nuestra legislación fiscal, siendo trascendente la llamada Reforma Penal Fiscal de 2020.
Por tal motivo, resulta de interés tener presentes los aspectos a cuidar que podrían generar riesgos fiscales a los contribuyentes. En el presente boletín se abordarán esos puntos finos a considerar, tomando en cuenta las disposiciones fiscales y legales vigentes.
El 1 de enero de 2020 entró en vigor el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones, en materia de comprobantes fiscales falsos, llamada también Reforma Penal Fiscal, como son:
“... el fenómeno de la defraudación fiscal debe ser reconocido como una cuestión de delincuencia organizada que atenta contra la seguridad nacional” (Rumoroso Rodríguez, José Antonio, 2020).
De esta forma, los actos consistentes en la compraventa de comprobantes fiscales tipificaron una nueva figura delictiva, junto con sus correspondientes sanciones de carácter penal, como la prisión preventiva oficiosa.
Es de resaltar que el delito por la compraventa de comprobantes fiscales y el previsto en materia de lavado de dinero, no obstante estos cambios e implementaciones, se podrán perseguir simultáneamente.
También es importante señalar que el 9 de agosto de 2019 se publicó en el Diario oficial de la Federación (DOF) el Decreto mediante el que se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que contempla la figura del decomiso para ciertos actos, entre otros, la defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada y comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
A continuación se analizarán los principales cambios previstos en las diferentes disposiciones fiscales y legales con motivo de la Reforma Penal Fiscal de 2020, la expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la resolución de la Corte sobre la Acción de inconstitucionalidad 130/2019, relacionada con el funcionamiento íntegro de la prisión preventiva oficiosa.
En el CFF se incluyeron los siguientes delitos:
El objetivo principal de estas reformas al CFF fue que se considerara que la defraudación fiscal no sólo implica una conducta de omisión en el pago total o parcial de contribuciones, sino también que a través de engaños o aprovechándose de errores se obtengan beneficios que causen perjuicio a los ingresos tributarios, tipificándose éstos como delitos fiscales calificados y por ende, bajo esta óptica del Gobierno federal, son actos que atentan contra la seguridad nacional.
Para efectos de esta ley, la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparan prisión preventiva oficiosa , operaciones falsas o actos jurídicos simulados, se considera defraudación fiscal, y por consecuencia, delincuencia organizada.
En esta tesitura, la fracción VIII bis del artículo 2.° de la LFCDO establece los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada, y le fueron incluidas las conductas señaladas en los artículos 108.° (defraudación fiscal), fracciones I y IV del artículo 109.° (defraudación fiscal equiparada) y 113.° bis (comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados), todos ellos del CFF, y contemplar los supuestos de sanción penal a quien:
Además, es importante tomar en cuenta que, según el artículo 2.° de la LFCDO, se establece que cuando tres o más personas se organicen para realizar, de manera permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como objetivo o resultado cometer el delito de defraudación fiscal, “serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”.
Para efectos de esta ley, se estableció que son amenazas a la seguridad nacional, entre otros, los actos en contra del fisco federal y son delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
En este sentido, los actos ilícitos en contra del fisco federal que ameritan prisión preventiva oficiosa son:
Se estableció la necesidad de contar con una querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para proceder penalmente por el delito de emisión o adquisición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (artículo 113.° bis del CFF). Estos delitos tendrán las siguientes consecuencias:
Asimismo, se contemplaron Criterios de Oportunidad, esto es, que existe la posibilidad de que aquellos participantes que han sido utilizados para encubrir a los defraudadores, antes que verse acusados de pertenecer a la delincuencia organizada, prefieran delatar a los beneficiarios finales.
En este ordenamiento se consideró que a las personas jurídicas podrá imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los delitos a que hace referencia el artículo 113.° bis del CFF.
Esta ley tiene, entre otros objetivos, establecer la figura del decomiso en materia civil, que se refiere a la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse.
La extinción de dominio es aplicable sobre aquellos bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes como los previstos en la LFCDO (defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada y comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados).
Otro aspecto importante es que la acción de extinción de dominio no prescribe cuando los recursos para la adquisición de los bienes fueron obtenidos ilícitamente y prescribe en 20 años dicha acción de extinción de dominio cuando los bienes fueron adquiridos lícitamente y utilizados para la comisión de un delito.
El 25 de octubre de 2021 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la acción de inconstitucionalidad de la Reforma Penal Fiscal de 2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
En la demanda de acción de inconstitucionalidad se señaló que algunos de los derechos violentados eran:
El 24 de noviembre de 2022 la SCJN resolvió en definitiva en el país el primer asunto, la acción de inconstitucionalidad 130/2019, relacionada con el funcionamiento íntegro de la prisión preventiva oficiosa.
Declaró la invalidez de la porción del artículo 167.° del CNPP, que consideraba los siguientes delitos como meritorios de prisión preventiva oficiosa:
Además, declaró la invalidez de porciones normativas de la LFCDO que incorporaban dichos delitos en el régimen de delincuencia organizada.
El análisis de la SCJN es concluyente en lo siguiente:
Como respuesta a los abusos o implementación de prácticas de defraudación fiscal por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales efectuaron diversas modificaciones a la legislación legal y fiscal con la Reforma Penal Fiscal de 2020, en materia de defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada y compra y venta de comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas o inexistentes. De esta manera, se buscaba combatir estas prácticas ilícitas efectuadas por los contribuyentes que generaban perjuicio al fisco federal.
Sin embargo, el 24 de noviembre de 2022, la SCJN resolvió en definitiva el primer asunto de acción de inconstitucionalidad 130/2019, relacionado con el funcionamiento íntegro de la prisión preventiva oficiosa, al resolver inconstitucional calificar como amenazas a la seguridad de la Nación a los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas o inexistentes, lo que dejaba sin efectos los supuestos normativos de la porción del artículo 167.° del CNPP y ocasionaba la invalidez de porciones normativas de la LFCDO que incorporaban dichos delitos en el régimen de delincuencia organizada, por atentar contra los derechos constitucionales.
Cámara de Diputados, 2020, Ley Nacional de Extinción de Dominio, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNED.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Código Fiscal de la Federación, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Código Nacional de Procedimientos Penales, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Ley de Seguridad Nacional, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSN.pdf
Cámara de Diputados, 2021, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCDO.pdf
Cámara de Diputados, 2022, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados, 2023, Código Penal Federal, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2022, Acción de inconstitucionalidad 130/2019, 2023, de CNDH: https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad-1302019#:~:text=
Procedencia%20indebida%20de%20la%20prisi%C3%B3n,delitos%20relacionados%20con%20facturas%20falsas.
Diario Oficial de la Federación, 2019, DECRETO por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2023, de DOF: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567625&fecha=09/08/2019#gsc.tab=0
Diario Oficial de la Federación, 2019, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, 2023, de DOF: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578269&fecha=08/11/2019#gsc.tab=0
Rumoroso Rodríguez, José Antonio (2020), CUADROS EXPLICATIVOS DE LA REFORMA PENAL FISCAL 2020, Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa, número 27.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022, Acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, 2023, de SCJN: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2022-08/AI%20130-2019%20Proyecto.pdf