El siguiente trabajo de investigación ha sido elaborado con el objetivo de dar a conocer la regulación que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los patrones del ramo de la construcción.
Las empresas de la construcción representan una de las principales actividades económicas en México al traer una gran cantidad de inversión pública y privada, ya que generan varios empleos.
Específicamente, el sector de la construcción promueve la actividad económica de sectores conexos; por ejemplo, en el 2020 este ramo contribuyó el 6.3% del Producto Interno Bruto (PIB) de México; posteriormente, para el mes de agosto de 2021, contaba con más de 1 millón 629 mil 962 trabajadores. La siguiente gráfica muestra la cantidad de empleados afiliados al IMSS de acuerdo a cada sector, denotando la importancia de la construcción.

Para el correcto cumplimiento del trabajo de la construcción, las empresas deben seguir ciertos requisitos en materia de seguridad social con base en la ley del Seguro Social, la cual surge en el año 1943, junto al IMSS, que fue creado en respuesta a la necesidad de proteger las clases más vulnerables, como la campesina y la obrera, buscando mejorar sus condiciones de vida.
La palabra “construcción” deriva del latín constructio, -ōnis, que significa “acción y efecto de construir”. Por otro lado, la Real Academia Española define “constructor, a” como “Que construye”, y “construir”, como la acción de fabricar, edificar o “hacer de nueva planta una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública”.
González Díaz, en su monografía titulada Régimen General de Empresas Constructoras Personas Morales, coincide respecto al origen de la industria de la construcción, pues menciona que ésta se dio en paralelo al desarrollo de los pueblos y pasando por diversas etapas, como son las edades de bronce y hierro, en las cuales el hombre dejó de ser nómada y comenzó a proteger las tierras en donde se asentaba y las chozas evolucionaron a cabañas. Asimismo, hace referencia a la época de Mesopotamia, cuando comienza la fabricación de ladrillo debido a la escasez de piedras y árboles, y se centra en puntos geográficos importantes, como Egipto, lugar en el que las obras se caracterizan por su gran tamaño, ya que a este pueblo no le interesaba la escala, sino que las construcciones fueran dedicadas a sus dioses. También encontramos a Roma, donde la construcción ya no estaba dedicada únicamente a los dioses, pues igual había obras urbanas y de ingeniería.
La actividad de la construcción se ve complementada, a su vez, por otras de estudio y desarrollo de proyectos, realización de funciones específicas y especializadas, por lo que hace que sea casi indispensable la subcontratación de parte de la obra. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), en su artículo 31, fracción XXI, lo permite, siempre y cuando se informe de manera específica la parte de los trabajos que se subcontratarán. Por su lado, la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula y establece las especificaciones para la subcontratación en su artículo 15 bajo las siguientes condiciones:
Además, interactúa con 63 ramas económicas que integran la cadena productiva, por lo que es un gran motor de la economía de una región o país, capaz de generar miles de empleos mayormente no cualificados, de manera directa e indirecta. No obstante, lo sensible es que este sector se ve fácilmente afectado por las recesiones económicas.
El estudio sobre el trabajo personal subordinado y la seguridad social emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es en el artículo 123 en el que se estipula que "toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la Ley”. Específicamente en la fracción XXIX del citado artículo, se menciona que “los trabajadores tendrán los beneficios de la Ley del Seguro Social", y en ésta se comprenden los seguros de invalidez, vejez, vida, enfermedades y accidentes, servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
La ley del Seguro Social es una de las normas que principalmente garantiza la seguridad social como un derecho de todas las personas trabajadoras dentro de la República Mexicana, proporcionándoles a los individuos y a sus familiares el acceso a la asistencia médica y demás beneficios, procurando el bien de las personas, principalmente en términos de salud.
En este sentido, la industria de la construcción siempre ha tenido una función social relevante, pues se trata de una actividad que ha sido un factor fundamental de desarrollo, por lo que se considera de suma importancia para el correcto cumplimiento de las obligaciones patronales.
Derivado de esto, algunos de los artículos que debemos cuidar y cumplir en materia de seguridad social son:
Artículo 5. Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones del reglamento:Ya que estos artículos deben llevarse a cabo en tiempo y forma y de que tienen que cumplirse todos estos requerimientos de una manera más eficiente, el instituto ha desarrollado una plataforma nombrada Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción, conocido como Siroc, la cual le permite a los patrones dedicados a la construcción dar cumplimiento, en forma digital, a las obligaciones informativas establecidas en la ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como lo establecido en el acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y su anexo único, dictado por el consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en la sesión ordinaria que se celebró el 28 de junio de 2017.
A partir del 1° de septiembre de 2021, el registro de los subcontratistas de ejecución de obra especializada, fecha en que entrará en vigor el ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR, que modifica la regla primera, fracción II, segundo párrafo, del anexo único del acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, referente a las reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen, de forma permanente o esporádica, a la actividad de la construcción para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias.
En el documento se prevé que aquellos patrones de la construcción que ejecuten obras especializadas brinden la siguiente información en el Siroc:
Si es subcontratista de ejecución de obra especializada:


En el reglamento del Seguro Social, que es obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, se indican las sanciones a las cuales pueden ser acreedoras aquellas personas que incumplan con éstas (artículo 287 de la ley del seguro social).
Tienen carácter de crédito fiscal las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta ley, los gastos del instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.
Artículo 304 de la ley del Seguro Social. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales, serán sancionados con una multa del 40% al 100% por del concepto omitido.
Artículo 304 de la ley del Seguro Social. Son infracciones a la ley y su reglamento los actos u omisiones del patrón por los siguientes conceptos:
I. No registrarse ante el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley (multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el valor de la UMA).
II. No inscribir a sus trabajadores ante el instituto o hacerlo en forma extemporánea (multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el valor de la UMA).
III. No comunicar al instituto, o hacerlo extemporáneamente, las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores (multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el valor del salario mínimo diario general vigente).
IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo (multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el valor del salario mínimo diario general vigente).
V. Presentar al instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos (multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el valor del salario mínimo diario general vigente).
VI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos, o bien, omitir notificar al instituto, en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o la fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción (multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el valor de la UMA).
De acuerdo con el artículo 304C, a los patrones que cumplan de manera espontánea con sus obligaciones fuera de plazos establecidos no se les impondrá multas. Es importante señalar que no existe cumplimiento espontáneo cuando:
El artículo 304D concede al instituto la facultad de dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos cuando, a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción. Esta acción no constituye instancia y las resoluciones que dicte el instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esta ley.
Las leyes mexicanas buscan un correcto funcionamiento y apoya a las empresas constructoras, así como a sus colaboradores. El Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en su ley, ha promovido, mejorado y facilitado el acceso a los patrones, e incluso a los trabajadores, al apoyo que éste otorga, así como a las oportunidades y seguros en beneficio de todos, ofreciendo nuevas formas y sistemas digitales -como lo es el Siroc-, con el fin de que aquellos obligados puedan presentar a tiempo y de manera correcta sus obligaciones de seguridad social.
La importancia de cumplir con estos requerimientos promueve y garantiza los derechos a la salud y al instituto le permite conocer cualquier tipo de incidencia que se haya suscitado en las constructoras dentro de la obra. El instituto, en conjunto con su reglamento del seguro social, defiende y beneficia el trabajador ante cualquier inconveniente o incidencia que surja dentro de la materia laboral.
Finalmente, esto no sólo es un beneficio para los trabajadores, sino también para los empleadores, quienes al cumplir con las obligaciones estipuladas logran obtener una evaluación y opinión positivas respecto al tema de seguridad dentro de su empresa u obra especializada. No debemos dejar de lado que éstas son obligaciones y uno de los principales requisitos solicitados para este sector.