El objetivo de este artículo técnico es dar a conocer el marco normativo aplicable en el estado de Oaxaca sobre el Impuesto sobre rifas, loterías, sorteos y concursos que, celebrados dentro del territorio o en línea, tienen repercusiones en la entidad.
En los últimos años, las autoridades fiscales estatales se han visto en la necesidad de fiscalizar con mayor intensidad y han realizado programas de vigilancia para comprobar que los contribuyentes cumplan con diversas obligaciones fiscales, dentro de las cuales podemos destacar: la inscripción a los registros estatales, la presentación de declaraciones y, desde luego, el pago de los impuestos locales.
En esta ocasión, nos ocuparemos de estudiar el marco normativo a nivel estatal sobre el Impuesto local sobre rifas, loterías, sorteos y concursos. Este tributo se encuentra regulado en los artículos del 4.° al 9.° de la Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca.
A nivel federal, los juegos y sorteos tienen una regulación a través de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, por lo que éstos deberán cumplir con las disposiciones de esta ley y, además, obtener autorización a través de la Secretaría de Gobernación (Segob).
Es importante abordar los significados de las palabras “rifa”, “lotería”, “sorteo” y “concurso”, vocabulario que finalmente repercute en la legislación fiscal local que es objeto de estudio en el presente artículo.
Así, tenemos, de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, ‘rifa’: “Juego que consiste sortear algo entre varias personas”; ‘lotería’: “Juego de azar estatal en que se participa adquiriendo billetes que se premiarán cuando sus números coincidan, totalmente o en las formas establecidas, con los extraídos en un sorteo”; ‘sorteo’: “Someter a alguien o algo al resultado de los medios fortuitos o casuales que se emplean para fiar a la suerte una resolución”; y ‘concurso’: “Oposición que, por medio de ejercicios científicos, artísticos o literarios, o alegando méritos, se hace a prebendas, cátedras, etcétera”.
De forma enunciativa mas no limitativa, mencionamos una lista de aquellas actividades que están sujetas a este impuesto local:
A continuación, analizamos los elementos que constituyen este tributo estatal.
| Elemento | Comentario |
|---|---|
| Objeto del impuesto |
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| No objeto del impuesto |
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| Sujetos del impuesto |
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| Base del impuesto |
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| Tasa del impuesto |
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| Época de pago |
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La empresa ABC, S.A. de C.V. realiza un sorteo, con 10,000 boletos con precio total (final) de 261 pesos cada uno; el primer lugar obtendrá 35,000 pesos; el segundo lugar, 27,000 y el tercer lugar, 23,000 (cantidades antes de impuestos).
| Determinación del impuesto propio | |||
|---|---|---|---|
| Boletos | Precio unitario | Total (base gravable) | Impuesto local (6%) |
| 10,000 | $150.00 | $1,500,000.00 | $90,000.00 |
| Determinación del precio del boleto | |
|---|---|
| Concepto | Importe |
| Subtotal | $150.00 |
| IEPS (50%) | $75.00 |
| IVA | $36.00 |
| Total | $261.00 |
| Determinación de impuestos a retener | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Premios | Importes brutos | Estatal, Oaxaca (6%) | Federal, ISR (1%) | Total de impuestos | Premio neto |
| Primer lugar | $35,000.00 | $2,100.00 | $350.00 | $2,450.00 | $32,550.00 |
| Segundo lugar | $27,000.00 | $1,620.00 | $270.00 | $1,890.00 | $25,110.00 |
| Tercer lugar | $23,000.00 | $1,380.00 | $230.00 | $1,610.00 | $21,390.00 |
| Totales | $85,000.00 | $5,100.00 | $850.00 | $5,950.00 | $79,050.00 |
| Determinación de impuestos a pagar y enterar | ||
|---|---|---|
| Concepto | Importe | Enterar a |
| Impuesto sobre rifas propio | $90,000.00 | Secretaría de Finanzas |
| Impuesto sobre rifas retenido | $5,100.00 | Secretaría de Finanzas |
| IEPS trasladado* | $750,000.00 | Servicio de Administración Tributaria |
| IVA trasladado * | $360,000.00 | Servicio de Administración Tributaria |
| ISR retención por premios | $850.00 | Servicio de Administración Tributaria |
| Total de impuestos | $1,206,000.00 | |
En este contexto, es muy importante conocer el marco regulatorio (tanto federal como estatal e, incluso, municipal) sobre la realización de actividades como juegos, sorteos y concursos, pero también es medular conocer el aspecto fiscal sobre el impuesto sobre rifas, loterías, sorteos y concursos aplicables en el Estado de Oaxaca. Cumplir las obligaciones fiscales de carácter estatal evitará que las autoridades locales impongan una sanción o, en su caso, clausuren la realización de las rifas, loterías, sorteos y concursos.