Por qué las Fibras-E son una innovadora herramienta financiera en México
D. Fiscal 2
C.P. Ariana Elizabeth Martínez Molina
Presentación
Los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (Fibras) son activos que permiten invertir en bienes raíces a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), desde montos reducidos hasta inversiones institucionales. Por su parte, los Fideicomisos constituidos en México que invierten en Energía e Infraestructura (Fibras-E), materia que aborda el presente artículo técnico, gracias a sus beneficios fiscales y flexibilidad financiera, son el vehículo ideal para impulsar proyectos masivos de energía e infraestructura, ya que constituyen un catalizador al permitir la adquisición de capital en empresas mexicanas del sector y debido a que logran atraer tanto inversión pública como privada, de manera que dinamizan la economía del país.
1. Introducción
1.1. Participantes de la Fibra-E
Patrocinador: es el sujeto que, de conformidad con el contrato de fideicomiso, aporta los activos iniciales a la Fibra-E, los cuales pueden ser bienes inmuebles, muebles, derechos o acciones. Es el propietario de “(1) activos (terrenos, activos fijos o gastos diferidos) que serán aportados a una Sociedad Promovida, o (2), acciones de Sociedades Promovidas que serán aportadas a una Fibra-E [(activos)]” (MarriaVg, 30 de julio de 2024).
Sociedad promovida: es la entidad legal que tiene la propiedad de los activos destinados únicamente a actividades exclusivas (que serán definidas más adelante) y que está delimitada por su objeto social. Es decir, se trata del vehículo legal diseñado para concentrar la propiedad de bienes y derechos que serán utilizados única y exclusivamente en el desarrollo de las actividades del fideicomiso.
Fibra-E: es un fideicomiso mexicano utilizado para financiar proyectos de energía o infraestructura a través de Certificados Bursátiles Fiduciarios de Inversión en Energía e Infraestructura (CBFE) que cotizan en bolsa.
Tenedores: se entiende por éstos a los inversionistas que adquieren y poseen CBFE, que les representan, a su vez, derechos sobre los bienes y derechos del fideicomiso.
Administrador: es una entidad diferente del patrocinador, pero que puede ser controlada por éste o estar relacionada con él. El administrador tiene derecho al cobro de comisiones por la gestión de los activos propiedad de la Fibra-E, sin perder de vista que es el responsable de tomar decisiones estratégicas en relación con la inversión, la desinversión y la gestión de los activos, con el objetivo de maximizar el rendimiento para los tenedores de CBFE.
1.2. Aspectos principales de la Fibra-E
Por una parte, los objetivos principales del fideicomiso son:
Inversión en activos productivos: se deben canalizar recursos hacia la inversión en empresas mexicanas dedicadas a actividades específicas del sector energético e infraestructura. El fiduciario, una institución de crédito o casa de bolsa autorizada, emitirá CBFE por el valor total del patrimonio de la Fibra-E.
Generación de rendimientos para los inversionistas: es necesario distribuir a los tenedores de los CBFE una porción significativa de las utilidades generadas por los activos del fideicomiso.
Por otra, los requisitos generales son:
Constitución: el fideicomiso se constituirá conforme a las leyes mexicanas, siendo un fiduciario una institución de crédito o casa de bolsa autorizada para actuar como tal en el país.
Inversión en sociedades promovidas: el objetivo principal del fideicomiso deberá ser invertir en acciones de sociedades residentes en México que cumplan los siguientes requisitos:
Los accionistas deben ser personas morales residentes en México.
Las sociedades promovidas deberán desarrollar exclusivamente actividades relacionadas con los sectores de energía e infraestructura, de acuerdo con lo establecido en la regla 3.21.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
Las inversiones se realizarán en acciones de sociedades mexicanas dedicadas a actividades específicas del sector energético e infraestructura, definidas en la reglamentación fiscal.
Se establecerán límites a la inversión en activos nuevos de las sociedades promovidas, a fin de que no exceda del 25% del valor bruto y se requerirá que éstas notifiquen al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la adquisición de sus acciones por parte de la Fibra-E, dentro de los 45 días a partir de la fecha de adquisición.
Las sociedades promovidas deberán tener estatutos que permitan la distribución de al menos el 95% de sus utilidades.
Inversión
Respecto de la composición del patrimonio, al menos el 70% del valor promedio anual del patrimonio de la Fibra-E deberá estar invertido directamente en acciones de sociedades promovidas, las cuales se dedicarán a actividades específicas del sector energético e infraestructura. Mientras tanto, el restante 30% podrá invertirse en valores gubernamentales inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) o en acciones de fondos de inversión de deuda.
Distribución de utilidades: se deberá distribuir al menos el 95% de su resultado fiscal anual a los tenedores de los CBFE al menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo.
Obligaciones fiscales
Aviso anual al SAT: se deberá presentar un aviso formal anual ante el SAT, a más tardar el 15 de julio de cada año, en el que se manifieste su continuidad en la aplicación del régimen fiscal especial para las Fibra-E.
Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC): se debe solicitar su inscripción en el RFC como Fibra, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 74.° del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA).
1.3. Actividades exclusivas en infraestructura
En cuanto a la aplicación de este estímulo, relacionado con proyectos de infraestructura ejecutados mediante concesiones, contratos de servicios u otros acuerdos contractuales que involucran una colaboración entre entidades públicas y privadas para la prestación de servicios al sector público o a los usuarios finales, con un plazo no inferior a siete años, se consideran los siguientes sectores:
Carreteras, autopistas, ferrocarriles y puentes.
Sistemas de transporte urbano e interurbano.
Puertos, terminales, puertos deportivos e instalaciones portuarias.
Aeródromos civiles, excluidos los de uso privado.
La ampliación de la red principal de telecomunicaciones.
[Hospitales, unidades hospitalarias y clínicas del sector público a través de proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APP).]
Centros penitenciarios y de rehabilitación social.
Sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y plantas de tratamiento. (MarriaVg, 30 de julio de 2024)
2. Desarrollo
2.1. Régimen fiscal de la Fibra-E
La determinación del resultado fiscal de una Fibra-E y la gestión de su Cuenta de Capital Contable Ajustada (Cuca) son aspectos fundamentales para su operación, por lo cual se deberá considerar los siguientes aspectos:
Resultado de las sociedades promovidas: se sumará al resultado fiscal de la Fibra-E la porción correspondiente del resultado fiscal entre sus ingresos y deducciones, distribuido por las sociedades promovidas, y ponderada por la participación accionaria promedio de la Fibra-E durante el ejercicio.
Efecto de la inversión en sociedades promovidas: se reconocerá la ganancia acumulable o el gasto diferido originados por la adquisición de las acciones de las sociedades promovidas. Estos importes se incluirán en el resultado fiscal de la Fibra-E de manera gradual, a una tasa del 15% anual.
Gestión de la Cuca
Se integrará por las aportaciones de capital realizadas tanto en efectivo como en especie, donde el saldo de la Cuca de la Fibra-E será la suma de las aportaciones en efectivo o valor de los bienes de ésta. Esto es, la Cuca solamente se reducirá si las distribuciones efectuadas por la Fibra-E a los tenedores exceden el monto total del resultado fiscal de ésta; por ende, su saldo se modificará de la siguiente manera:
Incremento: se incrementará por las nuevas aportaciones de capital realizadas a la Fibra-E.
Disminución: se reducirá cuando las distribuciones efectuadas a los tenedores de CBFE excedan el resultado fiscal acumulado de la Fibra-E. En este caso, la diferencia se considerará como un reembolso de capital, lo que disminuirá tanto el saldo de la Cuca como el costo fiscal de los CBFE en manos de los tenedores.
2.2. Régimen fiscal de las sociedades promovidas
Régimen de fideicomiso empresarial: se aplicará el tratamiento establecido en el régimen fiscal de los fideicomisos empresariales, establecido en el artículo 13.° de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Eliminación de pagos provisionales: las sociedades promovidas quedan exentas de realizar pagos provisionales por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Distribuciones libres de retención: las distribuciones de utilidades que realicen las sociedades promovidas a la Fibra-E no estarán sujetas a la retención del ISR.
Eliminación de cuentas especiales: las sociedades promovidas dejarán de llevar el registro de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) y de la Cuenta de Capital de Aportación.
Cierre anticipado del ejercicio fiscal: el ejercicio fiscal de las sociedades promovidas se considerará cerrado anticipadamente a partir de la fecha de adquisición de sus acciones por parte de la Fibra-E. Habrá un segundo ejercicio fiscal desde el día siguiente a la adquisición de las acciones y hasta el 31 de diciembre del año en que se realice la operación.
Tratamiento de activos monetarios: si al momento de la adquisición los activos monetarios de la sociedad promovida representan más del 5% de sus activos totales, se considerará que existe un reembolso de capital y, en consecuencia, se deberá calcular y pagar el ISR correspondiente sobre dicha cantidad.
2.3. Régimen fiscal de los tenedores de CBFE
2.3.1. Residentes en México
Distribuciones recibidas por los tenedores de CBFE. Las distribuciones de utilidades que reciban las personas físicas y morales como tenedores de CBFE se considerarán ingresos acumulables, por lo que se sujetan a las disposiciones fiscales establecidas en los títulos correspondientes de la LISR y, por consiguiente, estos ingresos deberán ser declarados y gravados conforme a las reglas generales aplicables a los ingresos de cada contribuyente atento a su régimen fiscal.
Enajenación de CBFE. Tanto las personas físicas como morales residentes en México que enajenen sus CBFE estarán obligadas al pago del ISR por la ganancia obtenida en dicha operación; la ganancia se calculará de la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal de adquisición de los CBFE.
2.3.2. Residentes en el extranjero
Exención de establecimiento permanente. Con relación a los tenedores extranjeros de CBFE, quedarán exentos de las obligaciones formales derivadas de la constitución de un establecimiento permanente en México, exclusivamente por los ingresos obtenidos a través de su participación en la Fibra-E; esta exención incluye, entre otras, la obligación de inscribirse en el RFC.
Retención del ISR sobre las distribuciones de resultado fiscal. Las distribuciones de utilidades que reciban los tenedores extranjeros de CBFE estarán sujetas a una retención del 30% por concepto del ISR.
Exención del ISR por la venta de CBFE. Las ganancias obtenidas por los tenedores extranjeros al enajenar sus CBFE estarán exentas del ISR en México.
2.4. Otras consideraciones fiscales
Como es de conocimiento, la estructura de una Fibra-E contempla diversos incentivos fiscales, diseñados para fomentar la inversión en proyectos de infraestructura y energía en México. Estos incentivos se aplican a los diferentes actores involucrados en el proceso:
Para el patrocinador: aportaciones iniciales. No causan impuesto las aportaciones de activos que realice a las sociedades promovidas; lo anterior para facilitar la capitalización de las sociedades promovidas.
Para la sociedad promovida: Transparencia fiscal. Reciben el tratamiento de fideicomiso empresarial, conforme al artículo 13.° de la LISR.
Sin obligación de pagos provisionales. Quedan exentas de realizar pagos provisionales del ISR.
Distribuciones sin retención. Las distribuciones de utilidades que realicen las sociedades promovidas a favor de la Fibra-E no están sujetas a retención del ISR.
Para la Fibra-E: Transparencia fiscal. Tiene tratamiento de entidad transparente y no está sujeta al pago de impuestos a nivel corporativo.
Sin obligación de pagos provisionales. No está obligada a realizar pagos provisionales del ISR.
2.5. Efecto fiscal en enajenación de activos a una Fibra-E
Al enajenar activos a una Fibra-E, el patrocinador deberá cumplir con las siguientes disposiciones fiscales:
Determinación de la ganancia o pérdida: se deberá determinar la ganancia o pérdida fiscal generada por la enajenación de acciones, considerando como costo fiscal el saldo de terrenos, activos fijos o gastos diferidos de su propiedad, como si se hubieran enajenado dichos activos.
Adición de la deuda: el precio de venta de los activos se incrementa en la parte proporcional de la deuda que se encuentre vinculada a la adquisición de dichos activos (terrenos, activos fijos o gastos diferidos) al momento de la enajenación, con el fin de determinar la ganancia o pérdida real de la operación.
Diferimiento de la ganancia: en caso de que la contraprestación recibida por el patrocinador consista en CBFE emitidos por la Fibra-E, el patrocinador diferiría el reconocimiento de la ganancia en proporción a la parte del precio cubierta con dichos certificados.
Acumulación de la ganancia diferida: cuando se opte por diferir el reconocimiento de la ganancia, se deberá reconocer como ingreso acumulable al cierre de cada ejercicio fiscal de manera gradual, a una tasa del 15% anual, a partir del ejercicio en que se realizó la enajenación y hasta que se agote el monto total diferido correspondiente a cada uno de los CBFE.
Impacto en el ISR: la ganancia reconocida en cada ejercicio fiscal se sumará a los demás ingresos del patrocinador.
2.6. Presentación de avisos
Solicitar la inscripción de la Fibra-E en el RFC, previo a la adquisición de acciones de una sociedad promovida y siendo responsable el fiduciario. El fundamento legal es la regla 3.21.3.2. de la RMF vigente.
La sociedad promovida, cuyas acciones fueron adquiridas por una Fibra-E, debe presentar aviso sobre la venta de acciones de una persona moral a una Fibra, dentro de los 45 días inmediatos al día en que la Fibra-E adquiera, a través de la ficha 140/ISR del anexo 1-A de la RMF vigente.
El patrocinador debe presentar aviso sobre la adquisición de acciones de una persona moral por una Fibra-E, dentro de los 45 días inmediatos siguientes a aquel en el que la Fibra-E adquiera acciones de la sociedad promovida, a través de la ficha 105/ISR del anexo 1-A de la RMF.
Como mencionamos antes, aviso sobre las Fibra-E, por el Fiduciario, a más tardar el 15 de julio de cada año, a través de la ficha 106/ISR.
3. Conclusiones
Una vez expuesto todo lo anterior, es posible llegar a las siguientes conclusiones:
Inversionistas:
Se debe tener presente que las Fibras-E representan una innovadora herramienta financiera en México, puesto que ha revolucionado la forma de invertir en proyectos de energía e infraestructura, máxime que combinan los beneficios de los fideicomisos y el mercado de valores, por lo que ofrecen una serie de ventajas y beneficios fiscales tanto para los inversionistas como para el desarrollo del país.
Diversificación de la cartera: al permitir a los inversionistas diversificar sus portafolios por medio de la inversión en un conjunto de activos productivos en el sector energético e infraestructura, se reduce el riesgo asociado a una sola inversión.
Rendimientos competitivos: al ofrecer la oportunidad de obtener rendimientos atractivos a largo plazo, derivados de los flujos de efectivo generados por los activos subyacentes.
Liquidez: los CBFE constituyen instrumentos negociables en el mercado de valores, lo que brinda liquidez a los inversionistas.
Acceso a proyectos estratégicos: los inversionistas pueden participar en el desarrollo de proyectos estratégicos para el país, lo que contribuye al crecimiento económico y al desarrollo sostenible.
Fiscales. Las Fibras-E y sus participantes aplican el estímulo fiscal que simplifica las obligaciones fiscales.
Desarrollo económico del país:
Crecimiento económico: al impulsar la inversión en sectores estratégicos, las Fibras-E contribuyen al crecimiento económico del país y a la generación de empleo, ya que facilitan y detonan el desarrollo de infraestructura de calidad, lo que mejora la competitividad del país y la calidad de vida de la población.
Movilización de capital: las Fibras-E permiten movilizar grandes cantidades de capital hacia el sector energético e infraestructura, lo que facilita la ejecución de proyectos de gran envergadura.
4. Referencias
Cámara de Diputados, 1.° de abril de 2024, Ley del Impuesto sobre la Renta, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Cámara de Diputados, 25 de septiembre de 2014, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LIVA_250914.pdf
MarriaVg, 30 de julio de 2024, Regimen Fiscal referente Fibra-E-esp, 2025, de Slideshare: https://es.slideshare.net/slideshow/regimen-fiscal-referente-fibrae-esp-pptx/270622540#2
SHCP, 13 de enero de 2025, Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, 2025, de Sistema de Información del Diario Oficial de la Federación: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5746971
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