En este artículo, se analizan las disposiciones fiscales y el proceso a seguir para enmendar o aclarar los errores en un dictamen fiscal con posterioridad a su presentación. El proceso de elaboración del dictamen fiscal de estados financieros es un trabajo arduo que involucra a diversos especialistas y, por tanto, tiende a ser el producto de un equipo multidisciplinario.
El profesionalismo de los participantes, procedimientos, controles y normas de gestión de la calidad permiten que dicho dictamen se elabore con altos estándares; sin embargo, como sucede en cualquier otro ámbito profesional, pueden ocurrir situaciones que provoquen que un dictamen fiscal ya presentado ante las autoridades contenga algún error o inconsistencia.
El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los supuestos por los que se genera la obligación de presentar el dictamen fiscal de estados financieros, el cual debe ser elaborado por un contador público inscrito, así como los casos en que algunos contribuyentes pueden optar por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, conforme a lo siguiente:
Cabe mencionar que los importes antes señalados pueden ser actualizados, en este caso, corresponden a las cantidades vigentes para el ejercicio 2026. Asimismo, la fecha en que vence la obligación de presentar el dictamen fiscal de estados financieros es el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior, al cual corresponden.
El contador público inscrito realiza una auditoría a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, la cual, es una revisión integral, que contempla diversos procesos y etapas, con el fin de estar en posibilidad de emitir su opinión profesional.
La preparación para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros se realiza en medios electrónicos, a través del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred) y su envío se realiza en la plataforma de las autoridades fiscales.
Los contribuyentes, en general, cuentan con la posibilidad de presentar declaraciones complementarias cuando requieren modificar la información manifestada en las declaraciones normales; en el caso del dictamen fiscal, no existe esta posibilidad. Resulta necesario, pues, analizar la metodología que se pudiera seguir para enmendar algún error posterior al cumplimiento de esta obligación.
Considerando que la fecha en la cual concluye el plazo para cumplir con la presentación del dictamen fiscal es el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior, tanto los contribuyentes como los contadores públicos inscritos planean y llevan a cabo su trabajo con el objetivo de cumplir en tiempo y forma con esta obligación.
Una vez que el dictamen fiscal ha sido presentado y se cuenta con el acuse emitido por las autoridades fiscales, llega a darse el caso de que el contribuyente o el contador público inscrito identifiquen alguna inconsistencia o error en la información enviada a través del Sipred como definitiva. Algunos ejemplos de esta situación son:
En este contexto, surge la interrogante respecto de la metodología que se debe seguir para corregir este tipo de inconsistencias, cuando el dictamen fiscal ya ha sido presentado. La idea inmediata que pudiera llegar a la mente es que el artículo 32.° del CFF permite la posibilidad de modificar declaraciones presentadas por los contribuyentes; sin embargo, esta norma no resulta aplicable al caso concreto, ya que el dictamen fiscal no corresponde a una declaración presentada por el contribuyente.
Considerando lo anterior, se vuelve necesario identificar las bases normativas y la metodología práctica para llevar a cabo las correcciones que correspondan. En este punto, enunciamos los siguientes fundamentos normativos básicos en materia de dictamen fiscal (Cámara de Diputados, 2026):
Como se puede observar en las normas antes señaladas, no se identifica un señalamiento expreso de la metodología o procedimiento a seguir para el caso que nos ocupa; así también, las reglas de carácter general, llámese Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y sus Anexos tampoco señalan un camino particular.
En este punto, ante la falta de un procedimiento expreso para presentar dictamen fiscal complementario o información relativa al mismo, una vez que este ha sido presentado, se debe tener presente que las promociones o trámites ante las autoridades han de presentarse conforme a las formas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, cuando no existan dichas formas, las promociones deben reunir los requisitos mínimos señalados en el CFF.
A este respecto, las normas básicas en cuanto a promociones ante las autoridades fiscales las encontramos en el artículo 18.° del CFF, referente a los requisitos generales de las promociones, y en el artículo 19.° de dicho ordenamiento, con respecto a representación de personas físicas o morales.
Con base en el artículo 18.° del CFF (Cámara de Diputados, 2026), toda promoción ante las autoridades fiscales deberá realizarse mediante documento digital y contener firma electrónica. En su caso, el SAT señalará cuándo la promoción pueda realizarse mediante documento impreso, dado que, en términos generales, toda promoción debe ser presentada mediante buzón tributario, conforme a los siguientes requisitos:
Cabe señalar que, en caso de incumplir con los requisitos básicos en materia de promociones, las autoridades fiscales pueden requerir al promovente a cumplir con los mismos en un plazo de 10 días; en caso de no subsanar el incumplimiento, la promoción se considerará como no presentada.
El artículo 19.° del CFF (Cámara de Diputados, 2026) señala que la representación de personas físicas y morales, para efectos tributarios, se llevará a cabo mediante escritura pública o carta poder firmada, la cual se debe ratificar. Asimismo, se ha de acompañar con copia de identificación oficial del contribuyente o representante legal, considerando que se realice un cotejo con la identificación original.
Cabe señalar que los contribuyentes o sus representantes pueden designar a personas autorizadas para recibir notificaciones; dichas personas podrán ofrecer y presentar pruebas o las mismas promociones relativas al tema concreto.
Es importante mencionar que, cuando se realice la promoción que corresponda ante las autoridades fiscales, el promovente (representante legal) debe acreditar su calidad de representante legal con la documentación.
Con base en lo anterior —y dado que no se han publicado reglas particulares—, en cuanto a la metodología para corregir inconsistencias o errores en un dictamen fiscal posterior a su presentación, los contadores públicos y contribuyentes que identifiquen esta situación pueden presentar una aclaración mediante escrito ante las autoridades fiscales, reuniendo, entre otros, los requisitos generales aplicables a las promociones y representación, de ser el caso.
Ante la falta de una metodología expresa para corregir, enmendar o complementar información de un dictamen fiscal una vez que este ha sido presentado, las autoridades mediante el documento denominado Preguntas frecuentes. Dictamen fiscal ejercicio 2025, en particular en lo referente a la pregunta 17, señalan lo siguiente:
17.-¿Existe la opción de presentar dictamen complementario?
No existe la opción de presentar un dictamen complementario; sin embargo, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 52.°, del CFF, si el contador público inscrito requiere hacer alguna aclaración al dictamen fiscal presentado, se puede hacer a través de un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal y por el contador público inscrito que dictaminó, y presentarlo ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, siempre y cuando con dicha aclaración no se modifique la opinión del contador, lo señalado en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, la base de las contribuciones y las propias contribuciones dictaminadas, incluyendo los saldos a cargo y a favor que se manifestaron en los diferentes anexos al dictamen fiscal. (SAT, 2026; énfasis añadido)
De lo anterior, vale la pena señalar que, si bien el documento en referencia es únicamente una guía con fines informativos, también refleja el criterio que las autoridades fiscales pudieran considerar ante el tema particular. Por ello, es importante analizar su contenido, del cual se desprende que:
Considerando lo anterior, ante una inconsistencia o error en el dictamen fiscal, una vez que éste ha sido presentado, las disposiciones fiscales no establecen expresamente la opción de presentar un dictamen fiscal complementario. Por lo cual, la metodología para subsanar esta situación consiste en la presentación de un escrito ante las autoridades, donde el contador y el contribuyente o sus representantes aclaren los temas que correspondan. Para este proceso es importante considerar lo siguiente: