Estimada(o) socia(o):
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informa que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consistente en proteger al amparo en revisión 818/2023 de lo determinado en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 52.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), no elimina las obligaciones contenidas en las fracciones II y III del artículo en comento para todos los contadores públicos que dictaminan estados financieros para efectos fiscales.
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Recibe un cordial saludo.
M.A.P. y C.P.C. Adolfo Ramírez Fernández del Castillo