Estimada (o) Socia (o):
A causa de la contingencia sanitaria que atraviesa el país, el Colegio de Contadores Públicos de México comparte información emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) donde se establece la ampliación de plazos para la entrega de información para el cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores:
Fecha límite
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Actividad
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3 de julio de 2020
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Presentación ante la CNBV y a la bolsa a la que listen, del escrito referente al artículo 39 de las Disposiciones de auditoría
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Envío del reporte de información trimestral ante la CNBV y a la bolsa en la que listen
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Cumplimiento de las obligaciones que se refieren en los párrafos primero y segundo del artículo 49 Bis 3 de las Disposiciones
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Entrega a la CNBV y a la bolsa en la que listen, del reporte anual referente a los artículos 33, fracciones I), inciso b); y 37 fracción 1, inciso b) de las Disposiciones correspondientes
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8 de julio de 2020
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Presentación ante la CNBV y a la bolsa en la que listen, de la información referente a los artículos 32, 35, 36 fracción II, 37 y 38 de las Disposiciones de auditoría
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Presentación de lo referente al artículo 33, fracción I), inciso a), de las Disposiciones; por parte de las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores
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19 de julio de 2020
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Cumplimiento de las obligaciones del penúltimo párrafo del artículo 49 Bis 3 de las Disposiciones
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1 de septiembre de 2020
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Entrega a la CNBV y a la bolsa en la que listen, de los estados financieros o equivalentes correspondientes a las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o de proyectos de inversión y que destinen por lo menos el 70% de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores.
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Entrega a la CNBV y a la bolsa en la que listen, de la protocolización de la asamblea general de accionistas en la que se hubiere aprobado la compulsa de los estatutos sociales con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, incluyendo dicha compulsa o copia autentificada por el secretario del consejo de administración, donde se conste que no hubo modificación alguna en dicho periodo, para cumplir con lo previsto en el artículo 34, facción V, de las Disposiciones.
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Entrega a la CNBV, en su caso, del informe señalado en el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones
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Entrega a la CNBV y a la bolsa en la que listen, del reporte anual de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o de proyectos de inversión y que destinen por lo menos el 70% de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores.
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Consulta el documento emitido por la CNBV.
Recibe un cordial saludo.
M.C.I. y C.P.C. Juan Carlos Bojorges Pérez