Estimada(o) asociada(o):
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) hace de tu conocimiento que, según las fracciones II y III del artículo 154.° del Reglamento de la Ley del Seguro Social (LSS), los contadores públicos autorizados para dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social deben presentar, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las constancias que los confirman como socios activos de un colegio de profesionales de la contaduría pública, así como acreditar una evaluación en materia de la LSS y sus reglamentos.
Esta obligación se tendrá por cubierta al enviar de forma electrónica las constancias correspondientes por medio del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) dentro de los primeros tres meses de cada año, por lo que se invita a dar cumplimiento de manera anticipada para prevenir inconvenientes en la plataforma.
Consulta el folio original.
Recibe un cordial saludo.
Dr., M.A.P. y C.P.C. Adolfo Ramírez Fernández del Castillo