Ciudad de México, a 7 de julio de 2020
Aviso Importante 51
Auscultación de la Norma para otros servicios relacionados 11010
Estimada (o) socia (o):
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) da a conocer el texto del proyecto: “Norma 11010: Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenido”, cuyo objetivo es ofrecer mayor y mejor sustento a los trabajos solicitados a los contadores públicos en materia de procedimientos convenidos, así como incrementar la confiabilidad de información que apoye a los procesos de evaluación y de toma de decisiones. Este proyecto mejora los conceptos clave para ejecutar compromisos de procedimientos convenidos, entre ellos:
1. Título. Se modifica el título original del “Boletín 11010: Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos”, para llamarse “Norma 11010 (Revisada): Encargos para realizar procedimientos convenidos”.
2. Juicio profesional. Se establece un nuevo requisito y se genera material de aplicación explicativa sobre el papel del juicio profesional en un trabajo de procedimientos convenidos.
3. Independencia. Se generan nuevos requisitos y material de aplicación explicativa sobre las divulgaciones en el informe de procedimientos convenidos sobre la independencia del contador público (o la falta de ella).
4. Consideraciones de aceptación y continuación con la contratación del encargo. Se establecen nuevos requisitos y se genera material de aplicación explicativa que aborda las condiciones para la aceptación y la continuación de la contratación, incluida la orientación sobre la terminología apropiada (o inapropiada) para describir los procedimientos y las conclusiones en los informes de procedimientos convenidos.
5. Uso de un experto. Se exponen nuevos requisitos y material explicativo para abordar el uso del trabajo de un experto en un compromiso de procedimientos convenidos, incluidas las responsabilidades del contador público al utilizar el trabajo de un experto y la consideración de si es apropiado incluir referencias sobre dicho experto en el informe.
6. Restricciones del informe. Se aclara que el informe de procedimientos convenidos no se limita a las partes que han acordado los procedimientos que deben realizarse, a menos que el profesional decida hacerlo. Se agrega nuevo material explicativo para el profesional que desee poner restricciones al informe.
Asimismo, el 26 de junio, el IMCP aprobó este proyecto para llevar a cabo el proceso de auscultación, por la entrada en vigor de esta norma, de ser aprobada, será para encargos que se contraten a partir del 1 de enero de 2022 y será obligatoria su aplicación y observancia por parte de todos los asociados y las federadas del IMCP. Por lo anterior, se establece un plazo de dos meses, a partir de esta fecha, para hacer llegar las observaciones o sugerencias pertinentes del proyecto directamente a:
C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos
Vicepresidente de Legislación del CEN del IMCP
vp.legislacion.2019-20@imcp.org.mx
C.P.C. Fernando Ruiz Monroy
Presidente de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP
comision.conaa@contadores.org.mx
Anexo 1: “Exposición de motivos y otros razonamientos – Norma 11010 revisada”
Consulta el folio original del IMCP.
Recibe un cordial saludo.
M.C.I. y C.P.C. Juan Carlos Bojorges Pérez
Presidente
Bosque de Tabachines 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11700, Ciudad de México